CONVENIO COLECTIVO A NIVEL DESCENTRALIZADO SUSCRITO ENTRE LA REPRESENTACIÓN EMPLEADORA QUE CONFORMAN LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL PERÚ – MINEDU Y EL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACIÓN DEL PERU – SUTEP 2026 – 2027
CLÁUSULA PRIMERA
El Ministerio de Educación reconoce plenamente al Sindicato Unitario de los Trabajadores de la Educación del Perú (SUTEP) como único representante e interlocutor de los intereses y derechos laborales colectivos del magisterio nacional y auxiliares de educación en el presente convenio colectivo.
CLÁUSULA SEGUNDA
El Ministerio de Educación reafirma su compromiso con la vigencia de la escuela pública y gratuidad de la enseñanza, en concordancia con el artículo 17° de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, el proceso de matrícula no está condicionado al pago de cuotas o aportes obligatorios.
El MINEDU promoverá las acciones correspondientes para prevenir y atender cualquier práctica contraria, en el marco del debido procedimiento.
CLÁUSULA TERCERA
El MINEDU incorporará en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial una disposición complementaria transitoria, que permita habilitar un reingreso excepcional para el presente año 2026, para aquellos maestros que renunciaron a partir del 01 de diciembre de 2022, y que a la fecha no pudieron participar de los procesos de reingresos 2024 y 2025.
CLÁUSULA CUARTA
El MINEDU realizará un estudio técnico que permita establecer el número de beneficiarios y el presupuesto que demandaría. Los resultados serán dados a conocer a la representación sindical, a efectos de evaluar su viabilidad.
CLÁUSULA QUINTA
El MINEDU se compromete a elaborar el perfil de cargos para las áreas de desempeño laboral de formación docente y de innovación e investigación señaladas en el artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial.
Asimismo, se compromete a desarrollar el sustento de ficha presupuestal para la solicitud de financiamiento de plazas de Especialistas en Educación en las UGEL a nivel nacional, en el marco de la formulación del presupuesto correspondiente al año 2027, a fin de que sea evaluado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
CLÁUSULA SEXTA
El MINEDU, actualizará el banco de preguntas considerando las exigencias del CNEB contextualizado al servicio educativo que se brinda en las modalidades de EBA y EBE, en el marco de las evaluaciones que se realizan en cumplimiento de la LRM.
CLÁUSULA SÉPTIMA
El MINEDU en el concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial, publicará todas las plazas orgánicas vacantes existentes, en el caso de las plazas excedentes establecerá precisiones a las DRE/UGEL para que las puedan reubicar antes de ser publicadas.
El MINEDU, en el concurso público de ascenso de escala magisterial garantiza el ascenso de docentes que resulten aprobados y cumplan con los requisitos, conforme al presupuesto que tenga asignado el MINEDU para tal fin. Garantizando la política de meritocracia implementada en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
CLÁUSULA OCTAVA
El MINEDU gestionará la aprobación de una norma técnica que regule las disposiciones para el otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, a fin de incorporar mejoras en las matrices de calificación de expedientes de postulación y en el proceso de retiro de la condecoración. El MINEDU socializará la propuesta con la representación del SUTEP.
CLÁUSULA NOVENA
El Ministerio de Educación seguirá promoviendo la gestión para que los Gobiernos Regionales y EsSalud suscriban convenios de intercambio prestacional, con el propósito de facilitar el acceso oportuno a servicios de salud para docentes en zonas alejadas del país.
Asimismo, se solicitará a los Gobiernos Regionales y locales la habilitación de espacios físicos para alojamientos temporales para los docentes que laboran en zonas alejadas o de difícil acceso.
Para el trabajo articulado, se contará con la participación de un representante regional, acreditado por la organización sindical nacional mayoritaria.
CLÁUSULA DÉCIMA
El MINEDU se compromete a elaborar una ficha de artículo para el proyecto de la ley de presupuesto para el año 2027, que proponga el nombramiento de auxiliares de educación en plaza orgánica presupuestada.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA
El MINEDU, en coordinación con las instancias correspondientes, impulsará anualmente acciones formativas dirigidas a los auxiliares de educación de instituciones educativas públicas, con el objetivo de fortalecer sus capacidades en relación a las funciones que desempeñan. Estas acciones se desarrollarán preferentemente en modalidad virtual y contarán con certificación y/o constancia mínima de 50 horas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y operativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA
El MINEDU, previo proceso de racionalización creará para el año 2027 plazas de auxiliar de educación, a fin de ir cerrando progresivamente la brecha existente en el nivel inicial y secundaria de la educación básica regular, así como de la modalidad de educación básica especial, en función a la disponibilidad presupuestal asignada.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA
El MINEDU continuará con las gestiones con PRONABEC para que, a partir de la BECA Excelencia Académica para hijos de docentes, se promueva la propuesta de creación de una BECA dirigida a hijos de auxiliares de educación, que fue presentado el año 2025.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA
El MINEDU se compromete a modificar la norma de contrato de auxiliar de educación, a partir del 2026 en adelante, a fin de incorporar una precisión reconociendo la experiencia laboral desde el 2012.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA
El MINEDU, sobre la base de la determinación del servicio educativo y de acuerdo al marco legal vigente, creará para el año 2027 plazas de auxiliar de educación, a fin de ir cerrando progresivamente la brecha existente en el nivel inicial y secundaria de la educación básica regular, así como de la modalidad de educación básica especial, en función a la disponibilidad presupuestal asignada.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia no menor a un año. Las cláusulas serán permanentes e imperativas en su cumplimiento, salvo que se acuerde su temporalidad de manera expresa; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N°31188.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA
El Ministerio de Educación (MINEDU), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, sustentará ante el Ministerio de Economía y Finanzas la
necesidad de que garantice una asignación presupuestal para el sector educación equivalente al 6 % del Producto Bruto Interno (PBI).
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA
El MINEDU en el marco de su rol rector en el sector educación y dando cumplimiento a los lineamientos de bienestar para docentes establecidos en la Ley de Reforma Magisterial, se compromete a suscribir convenio con el Ministerio de Defensa para el traslado de docentes que brindan el servicio educativo en las IIEE ubicadas en Zona de frontera. Así también, el MINEDU seguirá promoviendo que más Gobiernos Regionales implementen lo regulado en la RVM N° 066-2025-MINEDU.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA
El MINEDU en cumplimiento del acuerdo de la negociación colectiva 2025 – 2026, viene gestionando una propuesta de Ley para la modificación del artículo 61 de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, referido al incentivo por estudios de post grado, el mismo que viene sustentándose ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA
El MINEDU, sobre la base de la determinación del servicio educativo y de acuerdo al marco legal vigente, creará para el año 2027 plazas de auxiliar de educación, a fin de ir cerrando progresivamente la brecha existente en el nivel inicial y secundaria de la educación básica regular, así como de la modalidad de educación básica especial, en función a la disponibilidad presupuestal asignada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA
El MINEDU garantizará y respetará los derechos de los trabajadores relacionados con la libertad de afiliación sindical, la participación organizada en los procesos de negociación colectiva, el ejercicio del derecho de huelga y demás derechos laborales, de conformidad con la normativa vigente y los procedimientos legalmente establecidos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA
El MINEDU acuerda con el SUTEP la conformación de mesas técnicas permanentes durante 2026-2027, para tratar temas de coyuntura y/o problemas que se susciten en el ámbito nacional del sector a solicitud de la dirigencia sindical.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA
El MINEDU emitirá un oficio múltiple precisando a las UGEL y DRE del país, para la adecuada implementación de la cuenta mancomunada y el depósito de los ingresos que recaudan las instituciones educativas en el marco del DS 028-2007-ED.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA
El MINEDU en los concursos de ingreso a la carrera pública magisterial, permitirá que el docente adjudicado acredite su buena salud física y mental, con una declaración jurada de gozar de buena salud física y mental, la cual será presentada ante su empleador; y en un plazo máximo de 120 días de iniciado su vigencia de nombramiento, regulariza con el certificado oficial respectivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA
El MINEDU se compromete a elaborar una ficha de articulo para el proyecto de la Ley de Presupuesto para el año 2027, que permita que el profesor contratado en el marco de la Ley
30328 perciba una asignación por cargo y asignación por jornada de trabajo adicional cuando asuma excepcionalmente funciones de dirección.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA
El MINEDU emitirá un oficio múltiple precisando a las UGEL y DRE del país, que los directores de las IIEE puedan firmar convenios con instituciones públicas o privadas, tal como lo establece el Reglamento de la Ley General de Educación, a efectos de generar condiciones del servicio educativo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA
El Ministerio de Educación se compromete a brindar asistencia técnica para la creación de una UGEL Bilingües en tanto lo solicite el Gobierno Regional.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA
El MINEDU se compromete a elaborar el requerimiento para el proyecto de la ley de presupuesto para el año 2027, que sustente el incremento de 400 al piso salarial de los docentes de la primera escala magisterial, y para los auxiliares de educación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA
El MINEDU se compromete a elaborar y enviar al MEF la ficha presupuestal de articulado para el proyecto de la ley de presupuesto para el año 2027, que sustente el incremento de la remuneración mensual a favor de los auxiliares de educación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA
El MINEDU a través de la DIFODS en coordinación con la DIGEBR elaborará e implementará en el año 2027 un programa referido a la educación sexual, igualdad y no discriminación, de acuerdo a la normativa vigente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA
El MINEDU evaluará la propuesta de otorgar Licencia Sindical de alcance provincial o incrementar la del alcance regional, teniendo en cuenta la realidad nacional; garantizando que no afecte el servicio educativo y previa disponibilidad presupuestal.
Para el presente año 2026, el SUTEP desarrollará dos eventos nacionales de capacitación para lo cual el MINEDU otorgará un permiso especial de un día con goce de remuneraciones a un docente por provincia acreditado por el SUTEP previa comunicación de manera formal.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA
El MINEDU, en base a la normatividad vigente, conviene en otorgar, de manera excepcional un bono extraordinario por única vez ascendente a S/ 114,86, a entregarse hasta el primer trimestre del año 2027, a favor de los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de las Leyes N° 29944, 30328 y 30493, que laboran en las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales y en las Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana; así como a los docentes y auxiliares de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.
Tiene derecho a percibir el bono extraordinario, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 26 de junio del 2026, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y,
b) Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP al 30 de junio 2026.
El bono extraordinario no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas y se percibe en una sola entidad pública.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA
Los profesores y auxiliares de educación no sindicalizados dentro del ámbito del presente convenio colectivo, por única vez contribuirán una suma como compensación a los gastos generados durante el proceso de negociación colectiva. Se fija un aporte económico del 0.5% del bono excepcional obtenido en la presente negociación colectiva.
Para cumplir lo señalado en el párrafo anterior la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces en la IGED recibirá, desde la suscripción del presente convenio colectivo hasta el 15 de enero de 2027, la solicitud del trabajador que exprese su negativa a la contribución con dicho descuento.
La retención de dicho aporte se realizará en el mes que se haga efectivo el bono. La retención del aporte económico estará a cargo de la DRE/UGEL bajo responsabilidad y se hará entrega a las cuentas del SUTEP después de realizado el pago.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA
El MINEDU se compromete a gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas los recursos y una propuesta de norma legal con rango de Ley, que permita de manera excepcional el otorgamiento en el año 2027 de una bonificación extraordinaria hasta por la suma de S/ 485,14, a favor de los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y E.T.P., que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales y de Lima Metropolitana; así como a los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, siguiendo las mismas reglas de la retención.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA
El MINEDU y el SUTEP de conformidad al artículo 24 del Decreto Supremo N° 0008-2022-PCM, acuerdan conformar la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, por: La Dirección Técnico Normativa de Docentes y la Oficina de Diálogo, por la parte empleadora; y por los señores Lucio Castro Chipana y Gilmer Meza Alegre en representación del SUTEP.
Las cláusulas en las que no se ha llegado a un acuerdo, están detalladas en el Anexo adjunto. Dejando constancia que ha pedido del SUTEP persiste en las referidas cláusulas, según el proyecto de convenio presentado.
Es así que, en señal de conformidad, habiéndose llegado en la negociación colectiva al establecimiento de acuerdo, se da por concluida la Comisión Negociadora MINEDU








