Minedu remite oficio al MEF para la elaboración del reglamento de la ley de pensiones dignas ¡LO ÚLTIMO!

Lima, 13 de julio de 2026

OFICIO N.° 01894-2026-MINEDU/DM

Señor

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

Presente.-

Asunto: Reglamentación de la Ley Nº 32581

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para expresarle mi cordial saludo e informar a su despacho sobre el estado del proceso de reglamentación de la Ley N.º 32581, Ley que garantiza el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú.

Al respecto, el artículo 3 de la citada Ley establece una pensión para los maestros jubilados y cesantes de la Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial y Educación Técnico-Productiva comprendidos en los Decretos Leyes N.os 19990 y 20530, en la Ley N.º 29944, así como para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Asimismo, dispone que dicha pensión será equivalente al monto de la Remuneración Integra Mensual (RIM) correspondiente a la Primera Escala Magisterial y que será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en coordinación con el Ministerio de Educación (MINEDU).

Por su parte, la Única Disposición Complementaria Final de la referida Ley, publicada el 15 de abril de 2026, establece que el Poder Ejecutivo debe aprobar su reglamento dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados desde su entrada en vigor, plazo que vence el 16 de julio de 2026.

En ese contexto, corresponde precisar que, de conformidad con el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 331-2023-EF/41, el MEF ejerce competencias a nivel nacional en materia previsional pública y privada, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2. Asimismo, el inciso b) del artículo 3 establece como una de sus funciones generales dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera, la gestión de los recursos públicos, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la fiscalización y la sanción en las materias de su competencia. En consecuencia, el MINEDU no tiene competencia para formular políticas previsionales ni proponer reajustes pensionarios, limitándose su intervención a emitir opinión técnica o legal, cuando corresponda, sobre aspectos vinculados a la Carrera Pública Magisterial dentro del ámbito de sus competencias.

En atención a dicho requerimiento, el MINEDU viene consolidando la información solicitada y, para ese efecto, mediante los Oficios N.os 04208-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y 04145-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de fechas 8 y 10 de julio de 2026, respectivamente, requirió a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) la información necesaria para completar los datos requeridos por el MEF. No obstante, es importante precisar que la obtención de dicha información tiene carácter complementario y no constituye un requisito previo ni una condición para la formulación o aprobación del Reglamento de la Ley N.º 32581, más aun considerando la proximidad del vencimiento del plazo legal para su aprobación.

De otro lado, mediante los Oficios N.os 04154-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, 04145-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Oficio N° 04235-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, el MINEDU remitió al MEF las propuestas de reglamentación de la Ley N.º 32581 presentadas por la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de Educación (ANCIJE), por la Asociación de Maestros Cesantes del Perú (MACEP) y por la Congresista Flor Pablo Medina, a fin de que sean evaluadas en el marco de las competencias de dicho sector.

En ese sentido, de acuerdo con el marco normativo vigente, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de ente rector en materia previsional, formular, conducir y reglamentar las políticas previsionales, así como evaluar y determinar los aspectos relacionados con el otorgamiento y reajuste de las pensiones reguladas por la Ley N.º 32581, correspondiendo al Ministerio de Educación brindar la asistencia técnica y la información que resulte necesaria dentro del ámbito de sus competencias.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

(Sello de firma digital)

MARTICORENA MENDOZA Jorge Alfonso FAU

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