Minedu no emitirá resolución de Nombramiento Docente 2021 para aquellos docentes ganadores que no cumplan con los siguientes requisitos

Minedu no emitirá resolución de Nombramiento Docente 2021 para aquellos docentes ganadores que no cumplan con los siguientes requisitos:

Se reconocen los títulos otorgados por Universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior, registrados ante el Minedu y la Sunedu según corresponda, conforme al siguiente detalle:

Los títulos de profesor o licenciado en educación otorgados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica a nivel nacional deben estar registrados en la DRE o la que haga sus veces.

Los títulos de profesional técnico otorgados por los Institutos de Educación Superior deben estar registrados ante el Minedu o las DRE o las que haga sus veces, según corresponda.

Los títulos de profesional técnico otorgados por las EEST deben estar registrados ante el Minedu.

Los títulos otorgados por las Escuelas Superior de Formación Artística deben estar registrados ante la DRE o la que haga de sus veces.

Los títulos profesionales y de segunda especialidad otorgados por las EEST deben estar registrados ante la Sunedu.

Los títulos de licenciado en educación o de segunda especialidad otorgados por las Universidades deben estar registrados en la Sunedu.

Los títulos expedidos por Instituciones de Educación Superior en el extranjero, excepto aquellos con equivalencia universitaria, deben estar registrados ante el
Minedu. Los títulos universitarios expedidos en el extranjero deben estar revalidados en el Perú y registrados en la Sunedu.

Excepcionalmente podrán inscribirse con títulos otorgados por las Universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior emitidos hasta el último día del plazo de inscripción al concurso; asimismo, el registro de títulos en el Minedu, Sunedu, DRE o la que haga sus veces, solo podrán considerarse hasta antes de la emisión de la resolución de nombramiento, de acuerdo a lo establecido en el cronograma.

Respecto a los títulos expedidos por Instituciones de Educación Superior en el extranjero, los postulantes deberán contar con los documentos que acrediten la aprobación de la revalidación de su título al culminar el procedimiento de inscripción del presente concurso.

Se debe cumplir con los requisitos señalados en el formato de Declaración Jurada detallada, desde la fecha de inicio del período de inscripción de postulantes hasta antes de la emisión de la resolución de nombramiento.

En caso las UGEL o DRE según corresponda, verifiquen con posterioridad a la etapa de revisión de requisitos, que algún postulante que figura como ganador del concurso, no cumple con los requisitos previstos en el presente Documento Normativo, procederá a notificar por escrito, a dicho postulante, con copia a DIGEDD, que no se emitirá la resolución de nombramiento. La notificación debe realizarse dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones.

El título o títulos, experiencia u otros requisitos que requiera el grupo de inscripción elegido por el postulante, no otorga puntaje en la evaluación que realiza el Comité de Evaluación del instrumento Valoración de la Trayectoria Profesional.

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