Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU
“Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial”
DE LAS LICENCIAS
La licencia es el derecho que tiene el profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Su tramitación se inicia en su centro laboral y culmina con la formalización mediante resolución administrativa emitida por la instancia de gestión educativa descentralizada competente (DRE/UGEL), según corresponda. Las licencias pueden ser: con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones.
a) Tipos de licencias con goce de remuneraciones
Los tipos de licencias con goce remuneraciones son las siguientes:
i. Por incapacidad temporal.
ii. Por familiar directo que se encuentra con enfermedad en estado grave o terminal o sufra accidente grave.
iii. Por asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
iv. Por realizar exámenes preventivos oncológicos.
v. Por exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o cuello uterino.
vi. Por maternidad.
vii. Por paternidad.
viii. Por adopción.
ix. Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
x. Por siniestros.
xi. Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero.
xii. Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales.
xiii. Por asumir representación oficial del Estado Peruano en eventos nacionales e internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.
xiv. Por citación expresa judicial, militar o policial.
xv. Por representación sindical.
xvi. Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal.
b) Tipos de licencias sin goce de remuneraciones
Los tipos de licencias sin goce remuneraciones son las siguientes:
i. Por motivos particulares.
ii. Por capacitación no oficializada.
iii. Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza.
iv. Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos.

