Minedu autoriza oficialmente la apertura de quioscos, cafeterías y comedores en las escuelas a nivel nacional ¡LO ÚLTIMO!

SERVICIO ALIMENTARIO Y EL CONSUMO DE ALIMENTOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Cada estudiante consume los alimentos de su refrigerio o lonchera escolar, o los que adquiera en la cafetería o comedor escolar, debiéndose considerar lo siguiente:

  • Mantener la higiene respiratoria.
  • No compartir alimentos, ni utensilios.
  • Lavarse o desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos
  • Retirarse las mascarillas y guardarla durante el consumo de alimentos.
  • Al culminar colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos.

La Norma Técnica denominada “Orientaciones para la promoción de la alimentación saludable y la gestión de quioscos, cafeterías y comedores escolares saludables en la Educación Básica”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 076-2019- MINEDU, señala en las disposiciones generales que se debe expender alimentos saludables, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que toda persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.

Respecto a los quioscos, cafeterías y comedores escolares, podrán prestar servicio siempre que cuenten con servicios de agua para el consumo humano, desagüe y electricidad, a fin de garantizar las mejores condiciones de bioseguridad establecidas por el MINSA para la preparación, conservación de alimentos y su consumo.

De acuerdo a la Norma Técnica denominada “Norma para la Cogestión del servicio alimentario implementado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las instituciones educativas y programas no escolarizados públicos de la educación básica”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 083 2019- MINEDU, el Comité de Alimentación Escolar – CAE, tiene a su cargo la distribución del servicio alimentario dentro del servicio educativo.

Asimismo, indica que los estudiantes deben consumir los alimentos de su refrigerio o lonchera, o los que adquieran en la cafetería o comedor escolar, y no deben compartir alimentos ni utensilios.
De otro lado, establece que mientras dure el estado de emergencia sanitaria, se suspenden los desfiles escolares, actuaciones y formaciones durante la jornada escolar, así como todo tipo de reunión que implique concentración o aglomeración, salvo las actividades que promuevan el deporte y el soporte socioemocional para los estudiantes.
De acuerdo con la norma, el servicio educativo presencial deberá ser suspendido en el aula en la que se encontró un caso confirmado o sospechoso de COVID-19 por el periodo de cuarentena establecido por el MINSA.

Descargue AQUÍ RM N° 186-2022-MINEDU

Compartir esta Noticia en tus Redes Sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *