Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU, así como de su exposición de motivos
Resolución Ministerial Nº 365-2026-MINEDU
Lima, 2 de julio de 2026
VISTOS, el Expediente Nº MPD2026-EXT-0630981, el Oficio Nº 401-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; el Informe Nº 01305-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 01006-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29837, crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en adelante, PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado, entre otros, del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación general, formen parte o no del sistema educativo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, cuyo artículo 1 señala que tiene por objeto describir y regular los componentes del referido programa, así como normar el otorgamiento de las becas y créditos educativos, destinadas a atender las necesidades del país y poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley;
Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, en adelante, Reglamento, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, según el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, los siguientes elementos: (i) el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo; (ii) el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos; (iii) el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; (iv) la oficina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios; y, (v) el canal o los canales a través de los que se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción por parte de la entidad de la Administración Pública;
Que, de acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 106-2026-MINEDU se crea el Grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, denominado “Grupo de trabajo sectorial para la elaboración de la propuesta de reingeniería del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC”, con la función de elaborar una propuesta de cambios y/o mejora del servicio de otorgamiento de becas a cargo del PRONABEC, considerando su sostenibilidad presupuestal así como la excelencia académica y el desarrollo estratégico del país;
Que, en el marco del contexto descrito y conforme con las disposiciones normativas antes señaladas, el PRONABEC remite al Viceministerio de Gestión Institucional el Oficio Nº 401-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC que adjunta el Informe Nº 1516-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC-DIBEC-SES de la Dirección de Gestión de Becas, la Dirección de Gestión de Crédito Educativo, la Dirección de Acompañamiento Socioemocional y Bienestar y la Oficina de Administración y Finanzas, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU, y de su exposición de motivos; a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general. Asimismo, mediante el Informe Nº 186-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPP y el Informe Nº 268-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONABEC emiten, respectivamente, opinión favorable a la propuesta de modificación del reglamento;
Que, mediante el Informe Nº 01305-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, brinda opinión favorable a la propuesta de modificación del reglamento, en el marco de sus competencias;
Que, a través del Informe Nº 01006-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación emite opinión legal favorable respecto de la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU, y de su exposición de motivos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (www.gob.pe/pronabec) del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU, así como de su exposición de motivos, los cuales, como Anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones que se reciban al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, sean formulados utilizando el “Formato de comentarios, aportes u opiniones” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución, y se remitan a la dirección electrónica consultas_pronabec@pronabec.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Gestión de Becas del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
María Esther Cuadros Espinoza
Ministra de Educación

