Disponen la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026) para estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2026-MINEDU
Lima, 13 de mayo de 2026
VISTOS, el Expediente N° UMC2026-INT-0350167, el Informe Técnico N° 00002-2026-MINEDU/SPE-UMC y el Informe N° 00446-2026-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe N° 00828-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00723-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; asimismo, el numeral h) del artículo 21 de la citada norma prevé que es función del Estado, ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la
educación;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021- 2007-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica, entre otras evaluaciones;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015- 2008-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, dispone la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED;
Que, el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica denominada “Norma para la implementación y ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0554-2013-ED, define a la “Evaluación del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica (EAE)”, como
las evaluaciones dirigidas a estudiantes de Educación Básica que tienen por objeto la medición del logro de sus aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 021-2007-ED; asimismo, indica que estas son evaluaciones del sistema educativo y pueden ser nacionales o internacionales, y de carácter censal o muestral;
Que, el literal a) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, dispone que la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes se encarga del diseño de las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica a nivel nacional, lo cual implica, entre otros, la aplicación piloto de instrumentos de evaluación en los grados y áreas que correspondan;
Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 del “Acuerdo de Participación en el Estudio de Habilidades Sociales y Emocionales (SSES), 3ra Ronda”, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las partes acuerdan participar en la Tercera Ronda del studio sobre Habilidades Sociales y Emocionales (SSES) de la OCDE, con el fin de recopilar evidencia empírica sobre las habilidades sociales y emocionales de los menores en edad escolar y, asimismo, proporcionar información sobre cómo las habilidades sociales y
emocionales de los estudiantes se relacionan con efectos clave en la vida;
Que, mediante el Informe Técnico N° 00002-2026- MINEDU/SPE-UMC y el Informe N° 00446-2026-MINEDU/ SPE-UMC, elaborados por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de aprobar la resolución ministerial que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de: (i) la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026), para
estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, con carácter muestral a nivel regional; y, (ii) la Tercera Ronda del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales (SSES), para estudiantes de quince (15) años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas, con carácter muestral;
Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y de la Dirección de Educación Secundaria dependientes de la Dirección General de Educación Básica Regular, así como de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;
Que, mediante el Informe N° 00828-2026-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica,
emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada
con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación durante el Año Fiscal 2026 no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación;
Que, asimismo, con el Informe N° 00723-2026-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión favorable a la propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 021-2007- ED, Decreto Supremo que declara de preferente nterés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU; el Decreto Supremo N° 015- 2008-ED, Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, modificado
mediante Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026) para estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, con carácter muestral a nivel regional y en las fechas establecidas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular seleccionadas en la muestra de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026), reporten al Ministerio de Educación, hasta el 30 de junio de 2026, la información de los estudiantes matriculados en el grado a evaluar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, a través del soporte digital previamente
habilitado por el Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Tercera Ronda del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales (SSES), de carácter muestral, para estudiantes de quince (15) años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas, la cual se realizará entre el 14 y el 18 de setiembre de 2026.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación

