Dictamen aprobado en la Comisión de Educación, Juventud y Deporte 2025 – 2026 , con 16 votos a favor 𝑳𝑬𝒀 𝑸𝑼𝑬 𝑹𝑬𝑪𝑶𝑵𝑶𝑪𝑬, 𝑷𝑶𝑹 𝑼́𝑵𝑰𝑪𝑨 𝑽𝑬𝒁 𝒀 𝑫𝑬 𝑴𝑨𝑵𝑬𝑹𝑨 𝑬𝑿𝑪𝑬𝑷𝑪𝑰𝑶𝑵𝑨𝑳, 𝑬𝑳 𝑻𝑰𝑬𝑴𝑷𝑶 𝑫𝑬 𝑺𝑬𝑹𝑽𝑰𝑪𝑰𝑶𝑺 𝑫𝑬 𝑳𝑶𝑺 𝑫𝑶𝑪𝑬𝑵𝑻𝑬𝑺 𝑷𝑨𝑹𝑨 𝑬𝑳 𝑨𝑺𝑪𝑬𝑵𝑺𝑶 𝑨𝑼𝑻𝑶𝑴𝑨́𝑻𝑰𝑪𝑶 𝑫𝑬 𝑳𝑨 𝑷𝑹𝑰𝑴𝑬𝑹𝑨 𝑬𝑺𝑪𝑨𝑳𝑨 𝑴𝑨𝑮𝑰𝑺𝑻𝑬𝑹𝑰𝑨𝑳 𝑨 𝑳𝑨 𝑬𝑺𝑪𝑨𝑳𝑨 𝑪𝑶𝑹𝑹𝑬𝑺𝑷𝑶𝑵𝑫𝑰𝑬𝑵𝑻𝑬 𝑬𝑵 𝑬𝑳 𝑴𝑨𝑹𝑪𝑶 𝑫𝑬 𝑳𝑨 𝑳𝑬𝒀 29944, 𝑳𝑬𝒀 𝑫𝑬 𝑹𝑬𝑭𝑶𝑹𝑴𝑨 𝑴𝑨𝑮𝑰𝑺𝑻𝑬𝑹𝑰𝑨𝑳.
A continuación compartimos el video:
El Congreso del Perú ha impulsado proyectos de ley (como el PL 4579/2022-CR y la Ley 32618) para reconocer —por única vez y de manera excepcional— el tiempo de servicios de los docentes, permitiendo su ascenso desde la Primera Escala Magisterial a la escala que les corresponde.
Esta medida en el marco de la Ley de Reforma Magisterial (Ley N.° 29944) busca reconocer los años de servicio y acelerar el progreso en la Carrera Pública Magisterial. Los puntos centrales de estos proyectos incluyen:
- Ascenso Excepcional: Reconocimiento del tiempo de servicio para facilitar el cambio de escala de manera automática a quienes cumplen con los años requeridos.
- Requisitos Generales: Los docentes deben tener un tiempo de permanencia mínimo en la primera escala (generalmente 3 años) y el tiempo de servicios correspondiente a la escala superior a la que buscan acceder.
- Nueva Estructura: Las modificaciones recientes a la Ley N.° 29944 han permitido acortar los tiempos de permanencia en las escalas. Por ejemplo, un docente ahora puede llegar a la octava escala en 20 años, y en menor tiempo en zonas rurales, beneficiando el aumento en su Remuneración Íntegra Mensual (RIM).

