Aprueban herramienta de soporte al proceso educativo para docentes de educación inicial primaria y secundaria denominada “Seguridad y defensa nacional”

Aprueban herramienta de soporte al proceso educativo para docentes de educación inicial, primaria y secundaria denominada “Seguridad y defensa nacional”

Resolución Viceministerial N° 091-2026-MINEDU

Lima, 22 de mayo de 2026

VISTOS, el Expediente N° DEP2026-INT-0202832, el Informe N° 00101-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP elaborado de manera conjunta por la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, los Oficios N° 00580-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 00702-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00744-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR elaborados por la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00440-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00427-2026-MINEDU/SG-OGAJ y los oficios N° 00319-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00341-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 33 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Currículo Nacional de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado, el cual contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad e incluye un conjunto de competencias y contenidos curriculares priorizados que guardan relación con los fundamentos, principios y fines de la educación peruana, así como con los objetivos de la educación básica;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que la Educación Básica es la etapa del Sistema Educativo destinada a la formación integral de la persona para el logro de su identidad personal y social, el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo de las actividades laborales y económicas, mediante el desarrollo de competencias, capacidades, actitudes y valores para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad;

Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, dispone que la educación en materia de Seguridad y Defensa Nacional es obligatoria en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. El Ministerio de Educación implementará su cumplimiento, en el ámbito de su competencia;

Que, según lo dispuesto en la Matriz de alineamiento de los servicios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 005-2021-DE, el Servicio 1.1.1 “Servicio de una educación con aprendizajes orientados a una cultura de paz, seguridad nacional e identidad nacional”, se encuentra alineado con el Objetivo Prioritario 1 (OP 1): “Garantizar la defensa de los intereses nacionales destinados a la paz y seguridad internacional” y con el Lineamiento 1.1. “Mejorar la participación de los poderes del Estado y la sociedad en la Seguridad y Defensa Nacional”, de la referida Política Nacional; asimismo dicho servicio se encuentra orientado a la población estudiantil en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo nacional, y su implementación corresponde al Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Defensa y las instituciones educativas de Educación Superior Universitaria en el ejercicio de su autonomía;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) guarda coherencia con los fines y principios de la educación peruana, señalados en la Ley, el Proyecto Educativo Nacional y los objetivos de la Educación Básica; siendo la base de la Política Pedagógica Nacional, el cual es elaborado por el Ministerio de Educación y contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, mostrando su progresión a lo largo de toda la escolaridad, así como la forma de evaluarlos a nivel de proceso y resultados. Asimismo, incluye un conjunto de competencias nacionales priorizadas que constituyen el marco curricular nacional que serán monitoreadas y evaluadas periódicamente por el Ministerio de Educación. Este contenido, en correspondencia con los objetivos de la Educación Básica, está fundamentado en un diagnóstico de la realidad sociocultural y económica, así como de las necesidades y demandas de las generaciones en formación, con sustento pedagógico y coherencia frente a las demandas globales del mundo contemporáneo en el campo de la cultura, la ciencia y la tecnología;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se aprueba el CNEB el cual establece que este documento es el marco curricular nacional que contiene el Perfil de egreso de los estudiantes de la Educación Básica, los enfoques transversales, los conceptos clave y la progresión de los aprendizajes desde el inicio hasta el fin de la escolaridad. También presenta una organización curricular y planes de estudio por modalidad, así como orientaciones para la evaluación desde un enfoque formativo y orientaciones para la diversificación curricular, en el marco de las normas vigentes;

Que, conforme al numeral 3.1 del capítulo III del CNEB, la competencia se define como la facultad que tiene una persona de combinar un conjunto de capacidades a fin de lograr un propósito específico en una situación determinada, actuando de manera pertinente y con sentido ético; asimismo, agrega que el desarrollo de las competencias de los estudiantes, conforme con lo dispuesto en el CNEB, es una construcción constante, deliberada y consciente, propiciada por los docentes y las instituciones y programas educativos. Este desarrollo se da a lo largo de la vida y tiene niveles esperados en cada ciclo de la escolaridad;

Que, en el marco de lo señalado, en el numeral 5.5.2 de la Norma Técnica denominada “Dotación de materiales Educativos y Recursos para la Educación Básica”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 159-2025-MINEDU, se establece que la herramienta de soporte al proceso educativo favorece a la implementación de políticas, intervenciones, estrategias, propuestas pedagógicas y documentos normativos de competencia del sector Educación dirigidas exclusivamente a docentes, directivos, especialistas, acompañantes pedagógicos, auxiliares de educación, padres de familia y otros actores educativos;

Que, bajo las consideraciones expuestas, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00101-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, elaborado en forma conjunta por la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria, dependientes de la referida Dirección General, complementado con los oficios N° 00580-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 00702-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00744-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR; a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la herramienta de soporte al proceso educativo para docentes de educación inicial, primaria y secundaria denominada “Seguridad y defensa nacional”, que tiene como propósito brindar elementos de apoyo a la práctica pedagógica para el desarrollo de competencias de los estudiantes abordando la seguridad y defensa nacional;

Que, asimismo, la propuesta cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; y, de la Unidad de Organización y Métodos;

Que, mediante el Informe N° 00440-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que resulta técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación es concordante con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación para el presente Año Fiscal. Asimismo, sobre el impacto presupuestal en los años fiscales 2027 y 2028, precisa que se ha verificado que la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria cuentan con los créditos presupuestarios en la Asignación Presupuestaria Multianual para los años fiscales 2026-2028;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 00427-2026-MINEDU/SG-OGAJ; y, los Oficios N° 00319-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00341-2026- MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la aprobación de la propuesta;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la herramienta de soporte al proceso educativo para docentes de educación inicial, primaria y secundaria denominada “Seguridad y defensa nacional”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO

Viceministro de Gestión Pedagógica

2518351-1

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