Docentes se quedarían sin pensión digna equivalente a la remuneración de 1era escala por culpa de las sectas sindicales

PROFESORES SE QUEDARÍAN SIN PENSIÓN DIGNA POR CULPA DE LAS SECTAS SINDICALES.

Por: Dr. Luis Alberto Acosta García
Maestros del Perú: el 14 de julio de este año se vence el plazo y seguimos esperando que otros reclamen por nosotros
La Ley N.° 32581, que garantiza el pago de una pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú, fue publicada el 15 de abril de 2026 y reconoce el derecho de los docentes pensionistas a percibir una pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial.
Sin embargo, a pocos días del vencimiento del plazo otorgado para su reglamentación, el país continúa sin conocer las disposiciones que permitan hacer efectiva su aplicación.

¿QUIÉN TIENE REALMENTE LA COMPETENCIA PARA REGLAMENTAR LA LEY?

En las últimas semanas se ha difundido la idea de que la responsabilidad exclusiva recae en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). No obstante, un análisis jurídico demuestra que la situación es más compleja.
La Constitución Política del Perú establece que la potestad reglamentaria corresponde al presidente de la República mediante decreto supremo, conforme al artículo 118, inciso 8, y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En consecuencia, ninguna cartera ministerial puede reglamentar por sí sola una ley aprobada por el Congreso. El reglamento debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por los ministros competentes.
Tratándose de una norma eminentemente previsional y presupuestaria, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene una participación determinante, pues históricamente ha reglamentado las principales reformas pensionarias del país. Así ocurrió, por ejemplo, con el Reglamento de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, pero eso no quiere decir que es el único ente responsable en regular una norma.
Asimismo, el propio ordenamiento peruano evidencia que los reglamentos vinculados a pensiones del Sistema Nacional de Pensiones y del Sistema Privado de Pensiones suelen emitirse a iniciativa y con participación directa del MEF. Así ocurrió también con el Reglamento de la Ley N.° 31670 y con diversas modificaciones al Reglamento Unificado del Sistema Nacional de Pensiones.
Por ello, jurídicamente no puede afirmarse que el MEF sea el único órgano competente para reglamentar la Ley N.° 32581; sin embargo, sí constituye la entidad técnica y financiera llamada a liderar el proceso junto con el Ministerio de Educación, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Presidencia del Consejo de Ministros.

EL TIEMPO SE AGOTA Y LOS PROFESORES SIGUEN CRUZADOS DE BRAZOS.

La Ley N.° 32581 busca garantizar una pensión digna para los maestros jubilados y cesantes comprendidos en los Decretos Leyes N.os 19990 y 20530, en la Ley de Reforma Magisterial y también para quienes se encuentran afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
No obstante, mientras el reglamento no sea aprobado, la norma no podrá desplegar plenamente sus efectos prácticos, especialmente en aspectos fundamentales como:
– Los requisitos de acceso.
– Las fuentes de financiamiento.
– Los mecanismos de pago.
– La coordinación entre la ONP, las AFP y el Ministerio de Educación.
– La implementación progresiva del beneficio.
La demora genera incertidumbre entre miles de docentes jubilados y próximos a jubilarse.

LA DIVISIÓN GREMIAL DEBILITA LA DEFENSA DEL DERECHO

Más allá de las responsabilidades estatales, resulta evidente que la fragmentación sindical ha reducido la capacidad de presión del magisterio nacional.
Actualmente coexisten diversas organizaciones, federaciones y corrientes sindicales que, lejos de actuar de manera articulada, muchas veces impulsan agendas separadas. Esta dispersión dificulta la construcción de una posición unitaria frente al Estado y debilita la defensa de las reivindicaciones históricas del sector.
La experiencia demuestra que las reformas previsionales y laborales de mayor impacto suelen consolidarse cuando existe una representación gremial fuerte y coordinada.

UNA PROPUESTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY

El principio constitucional de irretroactividad de las leyes impide modificar situaciones jurídicas consolidadas del pasado. En ese sentido, una alternativa jurídicamente viable sería que la pensión digna alcance, como mínimo, a los docentes que cesen o se jubilen a partir de la entrada en vigor efectiva del reglamento.
De esa manera, se respetaría la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, se garantizaría una protección adecuada para quienes culminen su carrera magisterial en adelante.

¿EXISTE RIESGO DE DEROGACIÓN?

Es importante precisar que el vencimiento del plazo de reglamentación no deroga automáticamente la Ley N.° 32581. La norma continúa vigente mientras el Congreso de la República no disponga expresamente su modificación o derogación.
Sin embargo, la ausencia de reglamento sí puede convertirla en una ley de difícil aplicación práctica y abrir el debate político sobre su sostenibilidad financiera y su permanencia en el tiempo.
Por ello, el verdadero riesgo no es la desaparición automática de la ley, sino que permanezca sin ejecución efectiva.

LLAMADO A LA HUELGA GENERAL INDEFINIDA HASTA QUE REGLAMENTEN LA LEY

El magisterio peruano tiene derecho a una huelga general indefinida para exigir:
1. La aprobación inmediata del reglamento de la Ley N.° 32581.
2. Transparencia respecto del financiamiento y la implementación del beneficio.
3. Coordinación efectiva entre el Ministerio de Educación, el MEF, la ONP y la SBS.
4. El respeto a la dignidad y a la seguridad social de los maestros jubilados y cesantes.
La defensa de los derechos pensionarios exige organización, unidad y vigilancia permanente.
CRÉDITOS: Dr. Luis Alberto Acosta García
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