Proyecto de ley del ejecutivo que destituye a docentes nombrados si no se presentan a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada ¡LO ÚLTIMO!

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL PARA ASEGURAR QUE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES SE DESARROLLEN EN BASE A UNA CULTURA DE PAZ Y CON RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 18, 44 y 49 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en lo referido a los requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial, las medidas preventivas y la destitución.

Artículo 2.-Modificación de los articulos 18, 44 y 49 de la ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Modificar el artículo 44 de la ley Nº 29944 e incorporar el literal f) al numeral 18.1 del artículo 18 y el literal k) al articulo 49 de la ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos.

Artículo 18. Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

18.1 Requisitos generales
f) No ser a título personal o integrante, miembro, afiliado, representante, o pertenecer a una organización, movimiento o cualquier forma de agrupación cuya ideología o actos sean contrarios al orden constitucional, al sistem democrático y/o al respeto a los derechos humanos.
El reglamento regula este requisito respetando el principio de legalidad

Artículo 44 Medidas preventivas

El director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por la causal de destitución establecida en el literal k) del artículo 49 de la Ley, o por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios , delitos de tráfico ilicito de drogas; así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.

La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente.

Artículo 49 Destitución

Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado como muy grave
También se consideran faltas o infracciones muy graves, posibles de destitución, las siguientes:
a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
b) Haber sido condenado por delito doloso
c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas.
k) Ser a título personal o integrante, miembro, afiliado, representante, o pertenecer a una organización, movimiento o cualquier forma de agrupación cuya ideología o actos sean contrarios al orden constitucional, al sistema democrático y/o al respeto a los derechos humanos.
El reglamento regula esta causal, respetando el principio de legalidad y el debido proceso.

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