Modifican norma para que COAR se realice a través de un Proceso Único de Admisión (PUA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2021-MINEDU

Lima, 20 de agosto de 2021

VISTOS, el Expediente Nº 0023659-2021, los informes Nº 00021-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, Nº 00131-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y Nº 00046-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, los Informes Nº 00064-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR y Nº 00157-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe Nº 00943-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00960-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU y sus modificatorias, se crea el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño” (en adelante, el Modelo), el mismo que tiene como objetivo general proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular de todas las regiones del país, un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional, que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU, se actualiza el Modelo, denominándolo “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes”, cuya finalidad es establecer disposiciones para la gestión del Modelo del Servicio Educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, para brindar una educación pertinente, con calidad y equidad, orientada a potenciar sus habilidades y desempeño sobresaliente y su compromiso con su desarrollo local, regional y nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el Proceso Único de Admisión 2021 a los Colegios de Alto Rendimiento”, se deroga la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 288-2019-MINEDU y se dispone excepcionalmente que, para el año 2021, los requisitos señalados en el sub numeral 8.2.5 del Modelo de Servicio Educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes no resultan aplicables;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, a través de los Informes Nº 00021-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, Nº 00131-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y Nº 00046-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, elaborados por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, complementados con los Informes Nº 00064-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR y Nº 00157-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, se sustenta la necesidad de modificar el sub numeral 8.2.5 “Admisión de las II.EE. del MSE Sobresaliente” del Modelo de Servicio Educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, con la finalidad que la admisión a los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) se realice a través de un Proceso Único de Admisión (PUA), cuyos requisitos y otras disposiciones que lo regulen, se detallen en un documento normativo;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta de modificación cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, (DIGERE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE) y de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC);

Que, mediante el Informe Nº 00943-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de modificación; por cuanto se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del Sector Educación y no irrogará gastos al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación”;

Que, asimismo, con Informe Nº 00960-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, considera que la aprobación del proyecto de resolución resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el sub numeral 8.2.5 “Admisión de las II.EE. del MSE Sobresaliente”, del Modelo de Servicio Educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, creado por Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU y actualizado por Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

“8.2.5. Admisión a las II.EE. del MSE Sobresaliente:

El Ministerio de Educación realiza un Proceso Único de Admisión (PUA), a fin de garantizar la selección de estudiantes con habilidades sobresalientes, valorando la diversidad y el contexto sociocultural como oportunidad para el aprendizaje.

El ingreso de los estudiantes a los COAR es únicamente a través del PUA. Los requisitos y lineamientos para su desarrollo se detallan en las “Bases para el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”, aprobado mediante documento normativo”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN RAÚL CADILLO LEÓN

Ministro de Educación

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