LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR MOTIVOS PARTICULARES
El profesor nombrado puede solicitar licencia sin goce de remuneraciones para atender asuntos particulares hasta por dos (2) años continuos o discontinuos en un período de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la Ley de Reforma Magisterial (26.11.2012) para profesor nombrado antes del 26.11.2012 habiendo culminado el primer periodo el 25 de noviembre del 2017; empezando un nuevo período de cinco (5) años el 26 de noviembre del 2017 hasta el 25 de noviembre del 2022 y así sucesivamente, mientras que para los profesores nombrados a partir
del 26.11.2012, el período de cinco (5) años se computa a partir de la fecha de nombramiento del profesor y así sucesivamente.
¿Logré mi nombramiento es posible solicitar licencia este año 2024?
Si recién acabo de lograr mi nombramiento docente a continuación te compartimos los requisitos que debes saber para solicitar licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares
- Contar con más de un (1) año de servicios oficiales y remunerados en condición de nombrado, para solicitar licencia.
- No haber hecho uso de licencia por motivos particulares por dos (2) años continuos o discontinuos en cada uno de los periodos señalados precedentemente.
- Conformidad del jefe inmediato.
- Realizar la entrega de cargo a su jefe inmediato antes de hacer uso de la licencia.
Licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares
El profesor debe presentar su solicitud escrita de manera presencial o virtual dirigida a su jefe inmediato con una antelación mínima de quince (15) días hábiles antes del inicio de la misma y debe
contar con la autorización expresa del jefe inmediato, para lo cual se tiene en cuenta la razón del servicio.
El jefe inmediato evalúa la razón del servicio educativo, otorgando la conformidad (la misma que puede ser diferida o reducida) o denegándola, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de
presentada la solicitud, debiendo remitir la documentación a la UGEL/DRE, según corresponda.
El profesor nombrado que estando de licencia sin goce de remuneración por motivos particulares, presta servicios en el sector educación en modalidades distintas al de la carrera pública magisterial, no se le reconoce como tiempo de servicio oficial dicho periodo de licencia sin goce. Este periodo de licencia, no es computable para el reconocimiento como tiempo de servicio oficial
El uso o goce de la licencia empieza a computarse desde la vigencia de la resolución que resuelve otorgarla, por lo cual el profesor debe solicitarla con la debida antelación para su goce.
¿Qué sucede si no me presento a mi II.EE. desde el 01 de marzo del 2024 pese a que me acabo de nombrar el año pasado?
Si el maestro no hace posesión de cargo en su IIEE luego de lograr su nombramiento docente y pasado los dias de tolerancia que da el Minedu se le considera abandono de cargo y se le disuelve su nombramiento docente, lo cual la UGEL informa a cada instancia del Minedu.
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