OFICIO MÚLTIPLE N.º 00116-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señores:
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente. –
Asunto: Precisiones a tener en consideración ante la posible paralización de labores en II.EE previsto para el día 29.10.2026
Referencia: Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de realizar precisiones ante la alerta de la suspensión del servicio educativo por medidas de paro que se estaría promoviendo a nivel nacional para el día 29 de octubre del presente año, convocado por el Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú – SUTEP.
Al respecto, es necesario desde el ámbito de las competencias que recaen en cada una de las entidades a su cargo, tener en cuenta la normatividad vigente, para garantizar el derecho a la educación y la continuidad del servicio educativo:
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La Ley Nº 28044, Ley General de Educación en su artículo 3 establece: «La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica».
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De la misma manera, la Ley Nº 28988, Ley que declara a la educación básica regular como servicio público esencial, en su artículo 1 señala: «Constitúyese la Educación Básica Regular como un servicio público esencial», a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación.
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Por su parte, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial – LRM, en su artículo 40 regula los deberes de los profesores, señalando entre ellos: «a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional (…) e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo».
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Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411$^1$, el pago de las remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de remuneraciones por días no laborados, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente.
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Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.5.5 de la Resolución de Secretaría General N° 326-2017-MINEDU$^2$, que regula el registro y control de asistencia de los profesores y auxiliares de educación, en caso de interrupción del servicio educativo por huelga o paro de profesores o auxiliares de educación el director debe remitir a la UGEL la relación de los servidores que haya incurrido en la citada interrupción dentro del plazo de 24 horas, a fin de efectuar el descuento correspondiente y el establecimiento de la falta administrativa en la que haya incurrido.
Ahora bien, a fin de garantizar la continuidad de servicio educativo, esta Dirección General, en coordinación con la Dirección Técnico Normativa de Docentes – DITEN, brinda precisiones que sus despachos deben tener en cuenta para garantizar el derecho a la educación de nuestros estudiantes:
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a) El director de la IE o responsable del programa educativo, es el encargado de implementar un monitoreo oportuno y permanente a la labor realizada por docentes y auxiliares de educación a su cargo, siendo ello así, le corresponde remitir a la UGEL la relación de profesores o auxiliares de educación que interrumpan el servicio educativo, dentro del plazo de 24 horas.
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b) Las Unidades de Gestión Educativa Local, tienen la responsabilidad de monitorear y supervisar el cumplimiento del servicio educativo en las IIEE y programas educativos de su ámbito jurisdiccional, de la misma manera, del reporte remitido por el director de la IE ejecutar los descuentos respectivos de los servidores que incurrieron en inasistencia y de corresponder, determinar las responsabilidades administrativas.
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c) Los profesores y auxiliares de educación en el marco de sus deberes y obligaciones asisten a su centro de labores para brindar el servicio educativo, cumpliendo la jornada laboral habitual, recibiendo como contraprestación el pago de remuneraciones por el trabajo efectivamente realizado.
De la misma manera, se les recuerda que es competencia de la Contraloría General de la República, a través de los Órganos de Control Institucional de los Gobiernos Regionales, Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local, la verificación del descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados; así como de ser el caso, determinar la responsabilidad funcional e informar a la autoridad competente la posible responsabilidad penal, por la no ejecución de los referidos descuentos.
Por lo expuesto, se les exhorta que en el marco de sus competencias, comuniquen a la comunidad magisterial del ámbito de sus jurisdicciones, se sirvan poner de manifiesto su vocación de maestros y garanticen la continuidad del servicio educativo, privilegiando el interés superior de nuestros estudiantes, el de tener derecho a ser educados; de la misma manera, en el marco del respeto estricto de la normativa vigente, en aquellos casos donde haya ocurrido la interrupción del servicio educativo aplicar los descuentos y establecer las responsabilidades correspondientes.
Hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
ANDRES ANTONIO IZAGUIRRE MINAYA
Director
Dirección General de Desarrollo Docente

