PRECISIONES
a) Antes de iniciar el trabajo de la elaboración del cuadro de horas en la IE, el profesor que ostenta más de un título pedagógico o cuenta con título de segunda especialidad en área curricular distinta a la que viene dictando, puede solicitar el cambio de las horas pedagógicas a otra área curricular/campo de conocimiento.
b) Las plazas (ocupadas o vacantes) que son reportadas sin carga horaria, así mismo, toda plaza de cargo de profesor con otra función distinta a la docente, deberán ser registradas en el Anexo 04, las mismas que serán reubicadas a otras IIEE, de manera inmediata de acuerdo a las necesidades que existan en las IIEE
c) Las IIEE de secundaria con formación técnica, podrán hacer el desdoblamiento de estudiantes en aula, en tanto cuenten con el presupuesto o en su defecto la UGEL haya asignado el presupuesto correspondiente.
d) Si la propuesta remitida por la Comisión de la IE es observada, corresponde que sea devuelta a la IE, y esta, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas subsane las observaciones y vuelva a presentar la propuesta a la Comisión de la UGEL.
e) Las horas de Educación religiosa del plan de estudios vigente, son consideradas en el cuadro de horas pedagógicas de manera independiente. Por situaciones geográficas u otras, puedan completarse con otras áreas curriculares, y ello corresponde a la UGEL coordinar con ODEC
f) Los profesores nombrados pueden dictar horas adicionales: secundaria EBR y CRFA (03 horas), JEC (01 horas) y CEBA (02 horas), para lo cual se emitirá una resolución de contrato por horas adicionales.