Atención Docente| SERVIR lanza resolución sobre el precedente administrativo sobre la función docente-FALTAS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES-LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Precedente administrativo sobre si la tipificación de las faltas referidas al incumplimiento o la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente consideradas leves, graves o muy graves reguladas en el primer párrafo de los artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial, le resulta aplicable al personal docente que desempeñe cualquier otro cargo o función

§ Sobre el régimen disciplinario de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial

13. Ahora bien, con relación al régimen disciplinario regulado en la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial, resulta pertinente precisar que dicho régimen disciplinario se aplica a todo personal docente sujeto dicha carrera especial, es decir, que haya ingresado a la carrera pública magisterial mediante los mecanismos establecidos en la citada norma.

y como resultado de la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo disciplinario.

14. Ahora bien, con relación al personal docente comprendido en este régimen disciplinario, este Tribunal ha señalado en sus pronunciamientos que dicho procedimiento también resulta aplicable a los docentes contratados, dado que el artículo 1º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial no realiza distinción alguna entre profesores nombrados o quienes hayan ingresado a la carrera pública magisterial, y profesores contratados, por lo que se infiere que su objeto es regular de manera general la relación de ambos grupos de profesores con el Estado, considerando que la función que realizan ambos tipos de docentes es la misma.

15. Cabe señalar que, el criterio adoptado por este Tribunal, posteriormente, fue materializado con las modificaciones realizadas al Reglamento de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial, introducidas por Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, particularmente lo dispuesto en los artículos 96º, 107º y 213º del citado Reglamento5 . Por lo que, se concluye que, para todo personal docente (nombrado o contratado), la entidad puede recurrir a las faltas tipificadas en la Ley Nº 29944 o a las infracciones previstas en la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, aplicándose las reglas sustantivas y procedimentales reguladas en la Ley Nº 29944 y su Reglamento.

16. Por otro lado, este Tribunal también ha establecido que existe una remisión expresa de supletoriedad de las normas que regulan el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil a las de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial. Al respecto, se ha indicado lo siguiente:

“15. Ahora bien, en lo que concierne a la relación existente entre la Ley de Reforma Magisterial y la Ley del Servicio Civil, debemos tener presente que la Primera Disposición Complementaria Final de la última de las mencionadas leyes reconoce, a efectos del régimen del Servicio Civil, la existencia de diferentes carreras especiales, entre ellas, la de la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley Nº 29944, disponiendo de manera expresa que tales carreras especiales se rigen supletoriamente por, entre otros, el Título V de la Ley Nº 30057, referido al régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador previsto en esta última”6 .

17. En este sentido, los profesores de la carrera pública magisterial se encuentran sujetos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, aplicándoseles supletoriamente (es decir, en todo aquello no previsto por sus normas especiales) el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 y sus normas de desarrollo, de conformidad a la Primera Disposición Complementaria y Final de dicho cuerpo normativo7 .

18. Al respecto, es preciso señalar que esta supletoriedad se refiere, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR/ PE8 , a que “en todo aquello no previsto por sus normas especiales, se aplica el régimen disciplinario de la LSC y sus normas de desarrollo”. Por tanto, solo en caso de que las normas sustantivas y procedimentales de la Ley Nº 29944 no contaran con regulación específica que permita la imputación a título de falta respecto a determinados hechos infractores, resulta permisible la aplicación de las normas del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057.

§ Sobre la tipificación de las faltas referidas al incumplimiento o la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función en la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial

19. Sobre el particular, las faltas consideradas leves, graves o muy graves recogidas en el primer párrafo de los artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, establecen como conducta típica “el incumplimiento o transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente”.

20. Es decir, en primer lugar, la conducta tipificada exige que se produzca el incumplimiento o transgresión de principios, deberes, obligaciones y prohibiciones aplicables a los docentes sujetos a la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, cabe señalar que se incluye aquellos otros principios, deberes, obligaciones y prohibiciones contenidos en normas sectoriales aplicables al personal docentes y las contenidas en los diversos instrumentos de gestión como el Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Organizaciones y Funciones.

21. De acuerdo con lo indicado en el numeral anterior, este criterio se deriva de lo establecido en el literal q) del artículo 40º de la Ley Nº 29944, el cual establece que los profesores cumplen con los deberes que se desprendan de la citada ley o de otras normas específicas de la materia, esto en observancia del principio de legalidad al que se encuentran sometidos los docentes en el ejercicio de sus funciones9 .

22. Ahora bien, en segundo lugar, la norma establece como otro elemento que configura la referida conducta típica que, el incumplimiento o transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones se realice en el “ejercicio de la función docente”, por lo que corresponde determinar si esta función se limita a las labores exclusivas de enseñanza.

23. Al respecto, el artículo 4º de la Ley Nº 29944 define al profesor como el profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia.

24. Asimismo, según el artículo 12º de la misma norma, los profesores pueden ejercer cargo y funciones en las siguientes cuatro (4) áreas de desempeño laboral:

a) Gestión pedagógica10:

Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.

b) Gestión institucional11:

Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, director y Subdirector de institución educativa.

c) Formación docente12:

Comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente.

d) Innovación e investigación13:

Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, estudios y análisis sistemático de la pedagogía y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos.

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