CAPÍTULO X
TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 004-2013-ED (Reglamento) Cap. X
Artículo 53. Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
a) Renuncia.
b) Destitución.
c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley.
d) Por límite de edad, al cumplir 65 años. (*)
Artículo 23. Permanencia en el servicio «La evaluación de desempeño docente es obligatoria […]. El profesor que no apruebe en la primera oportunidad es capacitado por el Ministerio de Educación o las instituciones superiores acreditadas. Participa en una evaluación extraordinaria. Si no aprueba esta segunda evaluación, vuelve a ser capacitado. Si desaprueba la segunda evaluación extraordinaria, es retirado de la Carrera Pública Magisterial».
La secuencia de los 3 intentos es:
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Primer intento: Evaluación ordinaria de desempeño. (Si desaprueba, recibe una capacitación de 6 meses).
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Segundo intento: 1.ª Evaluación extraordinaria. (Si vuelve a desaprobar, recibe otra capacitación de 6 meses).
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Tercer intento: 2.ª Evaluación extraordinaria. (Si desaprueba este tercer examen, procede el retiro).
2. Causal de Retiro o Cese Definitivo
Artículo 53. Término de la relación laboral «El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: […] c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley».
3. Detalle en el Reglamento (Decreto Supremo N.º 004-2013-ED)
En el Reglamento de la Ley N.º 29944, se precisa en los Artículos 44° al 48° todo el proceso operativo del retiro de la carrera magisterial por desaprobación en la segunda evaluación extraordinaria (el 3.er intento), ordenando la emisión de la resolución administrativa de cese definitivo emitida por la UGEL correspondiente.
Resumen del marco legal
| Ley / Norma | Artículo | Concepto que regula |
| Ley N.º 29944 | Art. 23 | Establece la secuencia del proceso (ordinario + 2 extraordinarios = 3 intentos) y la consecuencia del retiro. |
| Ley N.º 29944 | Art. 53, inc. c | Declara explícitamente el término de la carrera pública (despido/cese) por no aprobar el proceso evaluativo. |
| D.S. N.º 004-2013-ED | Art. 44-48 | Especifica la tramitación administrativa del cese por la UGEL tras el tercer fallo. |

