Crean la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular

Crean la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular

Resolución Ministerial Nº 393-2026-MINEDU

Lima, 17 de julio de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente Nº DIGEBR2026-INT-0678745; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 y el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen que las Comisiones Sectoriales del Poder Ejecutivo son órganos de naturaleza temporal, creados para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; por otro lado, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado (en adelante, los Lineamientos de Organización), aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas; con relación a la designación de los miembros, se realiza en función del cargo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de los citados Lineamiento;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las antes descritas, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, el numeral 28.2 del referido artículo, establece que dichos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen;

Que, conforme el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en dicho Grupo;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, el Ministerio de Educación tiene como funciones rectoras y técnico-normativas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28044, define la educación como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Asimismo, señala que la educación se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo;

Que, en el artículo 33 de la Ley Nº 28044, dispone que el Currículo Nacional de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado, contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, e incluye un conjunto de competencias y contenidos curriculares priorizados que guardan relación con los fundamentos, principios y fines de la educación peruana, así como con los objetivos de la educación básica. El Ministerio de Educación es responsable de diseñar el Currículo Nacional de la Educación Básica;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica (en adelante, el CNEB), documento marco curricular nacional que contiene el perfil de egreso de los estudiantes de la Educación Básica, los enfoques transversales, los conceptos clave y la progresión de los aprendizajes desde el inicio hasta el fin de la escolaridad. Asimismo, presenta la organización curricular y planes de estudio por modalidad, así como orientaciones para la evaluación desde un enfoque formativo y orientaciones para la diversificación curricular, en el marco de las normas vigentes;

Que, el artículo 34 de la Ley Nº 28044, establece como una de las características del CNEB, que su proceso de formulación es participativo y se construye por la comunidad educativa y otros actores de la sociedad; por tanto, está abierto a enriquecerse permanentemente y respeta la pluralidad metodológica;

Que, lo señalado es concordante con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, el Reglamento de la Ley Nº 28044), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que establece que el currículo es flexible, permite adecuaciones que lo hacen más pertinente y eficaz para responder a las características, necesidades e intereses de los estudiantes. Asimismo, la construcción de este currículo es fruto de un proceso de consulta amplia con la comunidad educativa, las organizaciones sociales y comunales, otros agentes del Estado y la sociedad civil;

Que, el currículo es monitoreado y evaluado permanentemente por el Ministerio de Educación durante su aplicación o implementación, en corresponsabilidad con los gobiernos regionales, mediante mecanismos técnicamente confiables que produzcan reportes periódicos de conocimiento público, y empleando mecanismos de consulta amplia con la ciudadanía. Su aprobación o modificación se realiza sobre la base de un proceso de consulta y con la opinión del Consejo Nacional de Educación, con el propósito de asegurar el logro de sus objetivos y mejorar la calidad educativa;

Que, mediante el Oficio Nº 00907-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular informa al Viceministerio de Gestión Pedagógica, a través del Informe Nº 00520-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, que desde el año 2022, tuvo a su cargo el proceso de evaluación del CNEB, en coordinación con las direcciones competentes del Ministerio de Educación; dicha evaluación tuvo carácter participativo en los niveles nacional, regional y local, recogió los aportes de los diversos actores de la comunidad educativa y concluyó en hallazgos y recomendaciones que constituyen el marco para la actualización curricular y su posterior implementación;

Que, con el Informe Nº 00490-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR; la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección General de Educación – Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE) y la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), proponen y sustentan, de manera conjunta, la creación de la “Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular” y los Grupos de Trabajo Sectoriales de naturaleza temporal, dependientes del Ministerio de Educación, denominados “Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Norte”, “Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Sur”, “Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Centro” y “Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Oriente”;

Que, se cuenta con las conformidades de las máximas autoridades de las instituciones y/o entidades participantes de los citados Grupos de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular;

Que, mediante el Informe Nº 00195-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta de creación de la Comisión Sectorial y de los Grupos de Trabajo, todos de naturaleza temporal y dependientes del Ministerio de Educación;

Que, mediante el Informe Nº 01423-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable respecto de la propuesta de creación de la Comisión Sectorial y de los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal, por cuanto, no irrogarán gastos adicionales a los programados por los órganos proponentes pertenecientes al Pliego 010: M. de Educación ni demandará recursos adicionales al Tesoro Público durante el Año Fiscal 2026; asimismo, respecto de las actividades que se extiendan más allá del citado año fiscal, corresponderá a dichas unidades de organización priorizar los recursos presupuestarios necesarios, en el marco del proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo y de acuerdo con las disposiciones contempladas en la respectivas Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, a través del Informe Nº 01097-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta y sugiere proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular

Crear la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica.

Artículo 2.- Objeto de la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular

La Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular tiene como objeto efectuar el seguimiento de las actividades del proceso de actualización curricular y emitir un informe técnico sobre la evaluación de dicho proceso que sirva de base para la toma de decisiones en esta materia.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular

La Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular está integrada por los siguientes miembros titulares:

– Viceministro de Gestión Pedagógica, quien preside la Comisión.

– Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada, quien ejerce la Secretaría Técnica.

– Director General de la Dirección General de Educación Básica Regular.

– Director General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural.

– Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente.

– Secretario de Planificación Estratégica.

– El presidente del Consejo Nacional de Educación.

Los miembros titulares de la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular, pueden designar a un representante alterno dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución, mediante oficio dirigido al presidente de la Comisión.

Los miembros titulares y los representantes alternos de la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular, desempeñan las labores encomendadas en adición a sus funciones, siendo su participación Ad Honorem y no irroga gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular

a) Efectuar el seguimiento de las actividades del proceso de actualización curricular.

b) Supervisar que la actualización curricular guarde concordancia con las políticas educativas y las necesidades de los territorios, en consenso con los diversos actores educativos locales, regionales y nacionales.

c) Elaborar y emitir un informe del estado del proceso de la actualización curricular.

d) Elaborar y emitir el informe final que contempla las recomendaciones para implementar el proceso de actualización curricular.

Los informes elaborados por la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular son remitidos al Ministro de Educación dentro de su plazo de vigencia.

Artículo 5.- Instalación de la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular

La Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular se instala dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular

La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular, a cargo de la Dirección General de Gestión Descentralizada, brinda apoyo administrativo para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, siendo responsable de llevar el registro y custodia de las actas y toda la documentación que se genere; así como reportar periódicamente a la Presidencia de la Comisión Sectorial.

Artículo 7.- Creación de los Grupos de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular

Crear los Grupos de Trabajo Sectoriales de naturaleza temporal, dependientes del Ministerio de Educación, denominados “Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Norte”, “Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Sur”, “Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Centro” y “Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Oriente”, los cuales se encargan de analizar y sistematizar los acuerdos de las mesas de trabajo regionales encargadas de la evaluación curricular dentro de su ámbito geográfico asignado.

Artículo 8.- Ámbito geográfico de los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular

8.1. El ámbito geográfico del Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Norte, comprende a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash y Cajamarca.

8.2. El ámbito geográfico del Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Sur, comprende a los departamentos de Cusco, Arequipa, Puno, Tacna, Moquegua y Apurímac.

8.3. El ámbito geográfico del Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Centro, comprende a los departamentos de Pasco, Junín, Ica, Huancavelica, Ayacucho; la Provincia Constitucional del Callao, la Provincia de Lima Metropolitana y la Región Lima.

8.4. El ámbito geográfico del Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Oriente, comprende a los departamentos de Amazonas, Loreto, San Martín, Ucayali, Huánuco y Madre de Dios.

Artículo 9.- Objeto de los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular

Los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular creados mediante el artículo 7 de la presente Resolución tienen por objeto coadyuvar en la articulación del proceso de actualización curricular, así como analizar y sistematizar los acuerdos de las mesas de trabajo regionales encargadas de la evaluación curricular, dentro de su ámbito geográfico asignado.

Artículo 10.- Conformación de los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular

Cada uno de los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular, creados mediante el artículo 7 de la presente Resolución se encuentran integrados, de acuerdo a lo siguiente:

a) Un representante de la Dirección General de Educación Básica Regular.

b) Un representante de la Dirección General de Gestión Descentralizada.

c) Un representante de la Dirección General de Educación Básica Alternativa. Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural.

d) Un representante de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados.

e) Un representante de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación.

f) Un representante de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar.

g) Un representante de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes.

h) Un representante de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica.

i) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Docente.

j) Un representante de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística.

k) Un representante del Consejo Nacional de Educación – CNE.

l) Un representante de cada Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, ubicada en los departamentos, provincias o regiones de su ámbito geográfico.

m) Un representante de la Facultad o Escuela Profesional de Educación de cada Universidad ubicada en los departamentos, provincias o regiones de su ámbito geográfico.

n) Tres representantes de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, ubicadas en los departamentos, provincias o regiones de su ámbito geográfico.

o) Tres representantes del Colegio de Profesores del Perú.

p) Tres representantes del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú – SUTEP.

q) Dos representantes de la Asociación de Universidades Nacionales del Perú – AUNAP.

r) Dos representantes de la Asociación de Universidades Públicas del Perú- ANUPP.

La Presidencia y la Secretaría Técnica de cada uno de los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular son determinadas por el Viceministro de Gestión Pedagógica mediante documento suscrito, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Los representantes son designados mediante documento emitido por el titular de su representada, dirigido al Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Los integrantes de los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular desempeñan las labores encomendadas en adición a sus funciones, siendo su participación Ad Honorem y no irroga gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Funciones de los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular

Cada uno de los Grupos de Trabajo Sectoriales creados mediante el artículo 7 de la presente Resolución tiene, dentro de su ámbito geográfico asignado, las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de trabajo para el proceso de evaluación de la actualización curricular, considerando su periodo de vigencia.

b) Elaborar reportes trimestrales sobre el avance de la implementación del plan de trabajo para el proceso de evaluación de la actualización curricular.

c) Elaborar instrumentos, herramientas o documentos orientadores que faciliten el proceso de evaluación de la actualización curricular.

d) Promover la articulación de las mesas de trabajo regionales encargadas de la evaluación curricular y sus actores involucrados.

e) Elaborar y emitir el documento técnico de evaluación de la actualización curricular, con base en los acuerdos de las mesas de trabajo regionales encargadas de la evaluación curricular.

Los documentos elaborados por los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular son remitidos al Viceministro de Gestión Pedagógica dentro de su plazo de vigencia.

Artículo 12.- Instalación de los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular

Los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular se instalan dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 13.- Secretaría Técnica de los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular

La Secretaría Técnica de los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular brinda apoyo administrativo para el cumplimiento de sus funciones, siendo responsable de llevar el registro y custodia de las actas y toda la documentación que se genere; así como reportar periódicamente a la Presidencia del órgano colegiado.

Artículo 14.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

La Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular y los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular creados en el artículo 7 de la presente Resolución, con previo acuerdo de sus miembros, pueden solicitar la colaboración, el asesoramiento, el apoyo y el aporte técnico de otras entidades públicas y/o privadas, de personas expertas y representantes de sociedad civil, gremios, entre otros, cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 15.- Financiamiento

La implementación de la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular y los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular creados en el artículo 7 de la presente Resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación y de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La implementación de las funciones del Grupo de Trabajo Sectorial para el proceso de actualización curricular – Macro Norte, Macro Sur, Macro Centro y Macro Oriente, se financia con cargo a la disponibilidad del presupuesto institucional de cada institución y/o entidad participante, sin demandar recursos al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público.

Artículo 16.- Vigencia

La Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular y los Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular creados en el artículo 7 de la presente Resolución, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

Artículo 17.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jorge Alfonso Marticorena Mendoza

Ministro de Educación

2536346-1

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