CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 32732
LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PÚBLICAS ORIENTADAS AL CIERRE DE BRECHAS, LA CONTINUIDAD DE LOS
SERVICIOS DEL ESTADO Y GARANTIZAR LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA; Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Artículo 6. Otorgamiento de una bonificación extraordinaria para los docentes y auxiliares de educación
nombrados y contratados en el marco de las Leyes 29944, 30328 y 30493
6.1 Se autoriza, excepcionalmente y por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2026, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 487,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva comprendidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944,
Ley de Reforma Magisterial, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales; así como para los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.
6.2 Se dispone que el otorgamiento de la bonifi cación extraordinaria a cargo del Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2026, se fi nancian con los recursos autorizados en el artículo 3 de la presente ley, hasta por la suma de S/ 211 823 085,00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
6.3 Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
6.4 La bonifi cación extraordinaria no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales ni forma parte de los benefi cios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas económicas.
6.5 El personal benefi ciario de la bonifi cación extraordinaria autorizada en el numeral 6.1 del presente artículo, debe contar con vínculo laboral vigente al momento del pago; así como haber estado registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de diciembre de 2024, y contar con registro activo en el AIRHSP a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Se considera labor efectiva si el personal benefi ciario se encuentra en uso de su descanso vacacional o licencia con goce de remuneraciones al 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se precisa que los docentes y auxiliares de educación reciben la bonifi cación extraordinaria en una sola entidad pública.
6.6 Los recursos que en el marco de las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional fueran transferidos conforme al presente artículo, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia.

