1. Incorporación de una Etapa Adicional
La novedad más significativa, introducida previamente por el Decreto Supremo N° 019-2025-MINEDU y ahora consolidada en esta norma, es la incorporación de una etapa adicional en el proceso de reasignación por las causales de interés personal y unidad familiar. El objetivo es brindar a los docentes mayores oportunidades para lograr su desplazamiento antes de los procesos de nombramiento y contratación.
2. Mayor Transparencia y Modernización en la Gestión
Uso del Sistema Ayni: El Comité de Reasignación tiene ahora la función específica de implementar las actividades del proceso a través del módulo de reasignación del sistema Ayni, respetando plazos estrictos.
Subsanación de Expedientes: Se ha formalizado un procedimiento de subsanación de errores u omisiones. Si un expediente es observado, el postulante cuenta con dos (2) días hábiles para corregir los documentos detectados. Es importante notar que esta subsanación solo permite corregir documentos, no cambiar la causal invocada inicialmente.
3. Ajustes en las Fases de Adjudicación
El proceso se estructura ahora de forma más clara en etapas y fases para maximizar la ocupación de plazas:
Etapa Regional: Dividida en dos fases. En la segunda fase se incluyen no solo las plazas desiertas de la primera, sino también aquellas que se generaron por el desplazamiento de los docentes ya adjudicados.
Etapa Interregional: Se realiza en una única fase considerando las vacantes desiertas y las generadas durante la etapa regional.
4. Flexibilidad en el Desistimiento y Renuncia
Desistimiento: El docente puede retirarse del proceso mediante solicitud escrita en cualquier momento antes del acto de adjudicación.
Renuncia: Una vez adjudicado, el profesor tiene un plazo máximo de dos (2) días hábiles para renunciar a la reasignación y retornar a su plaza de origen. No obstante, una vez que la resolución de reasignación ha sido emitida y notificada al correo electrónico del docente, este ya no puede renunciar.
5. Vigencia de los Comités
Los Comités de Reasignación conformados bajo esta nueva norma tienen una vigencia de dos años, lo que busca dar continuidad y especialización a los miembros encargados de evaluar los expedientes.
Esta normativa busca garantizar que la reasignación, como derecho del profesor de la Carrera Pública Magisterial, se ejecute de manera efectiva y preclusiva antes del inicio del año escolar.

