Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica”
Resolución Viceministerial N° 076-2026-MINEDU
Lima, 8 de mayo de 2026
VISTOS, el Expediente N° DES2026-INT-0176926, los Informes N° 00182-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, N° 00359-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 00520-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y el Oficio N° 00564-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00476-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00646-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, el Ministerio de Educación tiene como funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 28044 define la educación como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Asimismo, señala que la educación se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044 dispone que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica”; cuyo objetivo general busca orientar el proceso de mejora progresiva de la oferta formativa de las instituciones educativas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que bridan formación técnica;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 165-2022-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica (en adelante, MSE SFT), el cual tiene como finalidad contribuir a que los estudiantes de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular con intereses vocacionales relacionados con especialidades técnicas transiten a niveles formativos de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior, Institutos de Educación Superior Tecnológica y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, y se inserten al mundo del trabajo, a través de un modelo de servicio educativo pertinente a sus necesidades formativas y alineado con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica;
Que, el numeral 11.1 del MSE SFT establece que su implementación se realiza de manera progresiva y está sujeta al análisis de brechas, a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados y a la aprobación de la norma técnica de implementación del modelo; asimismo, dispone que se mantienen vigentes las disposiciones aprobadas por la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, en tanto no se apruebe la referida norma técnica;
Que, el numeral 9 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en la Educación Básica”, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, establece que, una vez creado y aprobado cada Modelo de Servicio Educativo, se elabora una norma técnica de implementación;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Informe N° 00182-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, complementado con los Informes N° 00359-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 00520-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y con el Oficio N° 00564-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES elaborados por la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, se propone y sustenta la necesidad de emitir el acto resolutivo que dispone: i) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica” (en adelante, Norma Técnica); ii) aprobar el listado de instituciones educativas focalizadas en la cuales se implementará el MSE SFT; y, iii) derogar la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica”;
Que, la Norma Técnica tiene como objetivo establecer disposiciones para la implementación del componente pedagógico, de gestión y de soporte del MSE SFT en las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular con la finalidad de contribuir con el desarrollo de aprendizajes de los estudiantes y de mejorar la calidad educativa de la formación técnica;
Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);
Que, mediante el Informe N° 00476-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, la propuesta resulta concordante con los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público para su implementación;
Que, a través del Informe N° 00646-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica”, la misma que, como anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar el listado de instituciones educativas focalizadas en las cuales se implementará el Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica al que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, el mismo que, como anexo 2, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica”.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO
Viceministro de Gestión Pedagógica

