Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del servicio educativo y de cuidado diurno con atención integral, para niñas y niños de 12 a 36 meses de edad en cunas y cunas jardín de gestión pública – EduCuna”
Resolución Ministerial N° 055-2026-MINEDU
Lima, 28 de enero de 2026
VISTOS, el Expediente N° DEI2025-INT-1089319, los Informes N° 00865-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00009-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00090-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00129-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el literal a) del artículo 36 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada conforme a los términos que establezca el Reglamento. Asimismo, dispone que el Estado asume también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial, y que se articula con el nivel de Educación Primaria, asegurando coherencia pedagógica y curricular, conservando su identidad, especificidad, autonomía administrativa y de gestión;
Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la Cuna es la institución educativa escolarizada en la que los niños y niñas menores de 3 años reciben una atención integral durante un tiempo no menor de cinco días a la semana, en horarios de ocho horas diarias como máximo; precisándose que la permanencia diaria del niño en la cuna está sujeta a las necesidades de la familia. Asimismo, se establece que el servicio funciona todo el año y se brinda a través de un espacio rigurosamente organizado, que ofrece a los niños un máximo de estabilidad y seguridad para crecer y desplegar sus capacidades de organización del movimiento y desplazamiento, exploración, comunicación, autonomía e iniciativa. La atención es realizada por personal profesional y técnico (auxiliar), preparado y especializado para garantizar la calidad del servicio. Además, el citado literal prevé que, para el funcionamiento de una cuna, se necesitará garantizar las condiciones de infraestructura, mobiliario y material educativo, así como que el personal a cargo de la atención de los niños deberá haber realizado la formación especializada para este tipo de servicio;
Que, el literal b) del citado artículo señala que el Jardín atiende a niños y niñas de 3 a 5 años de edad; y que se adecúa a las características y necesidades específicas de los niños, las familias y el medio, encontrándose bajo responsabilidad de profesionales de Educación Inicial, con el apoyo de auxiliares de educación;
Que, el literal c) del referido artículo, señala que la Cuna-Jardín atiende en un mismo local escolar a niños menores de 6 años de edad;
Que, a través de la Resolución Suprema N° 023-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano el cual constituye una herramienta de gestión presupuestal destinada al financiamiento y la articulación de intervenciones prioritarias, orientadas a garantizar el desarrollo integral de niños y niñas desde la gestación hasta los 5 años de edad;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 003-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de los servicios educativos escolarizados de Ciclo I de Educación Inicial”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2025-MIDIS, se aprueba la Norma Técnica del Producto “Niños y Niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT);
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2025-MIDIS señala que los sectores y programas que participan en la entrega del producto aprueban y emiten los lineamientos, directivas y demás documentos de gestión que resulten necesarios para viabilizar la entrega del producto, en el marco de sus competencias;
Que, el literal e) del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 se han asignado recursos hasta por la suma de S/. 35 734 268,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación, para financiar acciones vinculadas al PPoR DIT;
Que, el numeral 33.4 del citado artículo 33 de la mencionada Ley autoriza a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre los productos de los programas presupuestales con los que cuente el pliego, con cargo a su presupuesto institucional, para financiar la prestación del servicio en las EduCunas;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular, remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00865-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00009-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, elaborados por la Dirección de Educación Inicial, dependiente de la referida Dirección General, mediante los cuales se propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del servicio educativo y de cuidado diurno con atención integral, para niñas y niños de 12 a 36 meses en cunas y cunas jardín de gestión pública – EduCuna” (en adelante, Norma Técnica);
Que, la Norma Técnica tiene como objetivo establecer las disposiciones para la implementación del servicio educativo y de cuidado diurno con atención integral, para niñas y niños de 12 a 36 meses de edad en cunas y cunas jardín públicas – EduCuna, a cargo del sector Educación, en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano;
Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD); de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE); de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED);
Que, mediante el Informe N° 00090-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, en materia de planificación, guarda congruencia con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal, su implementación se sujetará a los recursos asignados en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), la Dirección de Educación Inicial (DEI) y en las unidades operativas involucradas del Pliego 010: M. de Educación, y, de corresponder, se sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada gobierno regional para financiar acciones vinculadas al PPoR DIT. Asimismo, respecto a los años subsiguientes, se precisa, que las UGEL, la DEI y las unidades operativas involucradas del Pliego 010: M. de Educación deberán priorizar los recursos presupuestarios que se requieran, sujetándose a la revisión anual que para tal efecto efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Asignación Presupuestaria Multianual correspondiente y las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, mediante el Informe N° 00129-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Supremo N° 005-2025-MIDIS, que aprueba la Norma Técnica del Producto “Niños y Niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del servicio educativo y de cuidado diurno con atención integral, para niñas y niños de 12 a 36 meses de edad en cunas y cunas jardín de gestión pública – EduCuna”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación

