PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 011-2012-ED
I. OBJETO DEL DECRETO SUPREMO
La presente iniciativa legislativa tiene como objeto modificar los artículos 90-B, 91,91- A, 92, 96, 99-A y 104 del reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2012-ED.
II. FINALIDAD DEL DECRETO SUPREMO
Promover que los Centros de Educación Técnico-Productiva (en adelante, CETPRO) brinden una oferta formativa pertinente y articulada con su dinámica económica y un servicio educativo flexible acorde a las necesidades de su contexto local y regional.
Asimismo, se propone fortalecer dicho servicio mediante la emisión de títulos a nombre de la Nación, en los ciclos de Auxiliar Técnico y ciclo Técnico, lo cual brindará a sus estudiantes mejores condiciones de empleabilidad y competitividad.
III. ANTECEDENTES DEL DECRETO SUPREMO
El artículo 13 de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana.
Siguiendo esta línea, el artículo 14 de la misma Constitución señala, entre otros aspectos, que la educación fomenta el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte, además de preparar a las personas para la vida y el trabajo.
En concordancia con estos preceptos constitucionales, el artículo 2 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, define a la educación como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, contribuyendo a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al fortalecimiento de la familia.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley N° 28044 establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional encargado de definir, dirigir y articular la política educativa, cultural, recreativa y deportiva, en concordancia con la política general del Estado.
De igual forma, el Decreto Supremo N° 011-2012-ED aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, con la finalidad de regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la ley, la cual, en su Capítulo VI del Título III, regula la Educación Técnico-Productiva.
5.4. Precisión del nuevo estado que genera el decreto supremo
La propuesta modificatoria procura contribuir con el fortalecimiento de la educación técnico-productiva mediante la ampliación de la oferta formativa de los CETPRO, de forma pertinente a las demandas del sector productivo y contexto local, regional y nacional, así como lograr el reconocimiento oficial por parte del estado a los títulos emitidos por los CETPRO con la finalidad de brindar mayor competitividad a los jóvenes que opten por la Educación TécnicoProductiva. En ese contexto, las modificaciones propuestas consisten en:
Artículo 90-B.- Currículo de la Educación Técnico-Productiva
La redacción actual del presente artículo hace referencia únicamente a las competencias específicas, omitiendo la mención de las competencias técnicas. Por ello, resulta necesario incorporar esta precisión, ya que es en el CETPRO donde se elabora el plan de estudios, y una descripción incompleta o imprecisa de la organización modular puede generar confusión entre los administrados y dificultar la correcta implementación del currículo de la Educación Técnico-Productiva.
De otro lado, el cuarto párrafo del artículo hace referencia al desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, indicando que estas se encuentran sujetas a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401.
Sin embargo, cabe precisar que dicho decreto tiene por objeto establecer el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.
Al respecto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR mediante el Informe Técnico N° 0052-2024-SERVIR-GPGSC, considera que las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo no son prácticas preprofesionales ya que se desarrollan de manera simultánea durante los periodos académicos.
En consecuencia, y debido a su naturaleza, las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo no se reconocen como una modalidad formativa en el marco de la Ley Nº 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales, a diferencia de las prácticas preprofesionales y profesionales que sí están
contempladas en dicha norma. Por lo cual, con el objetivo de promover la ejecución de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo en los CETPRO se propone retirar el cuarto párrafo del artículo 90-B.
Artículo 92.- Títulos y certificaciones otorgados en la Educación Técnico-Productiva
Actualmente, el numeral 92.1 del artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Educación, establece que solo los CETPRO que cuentan con licenciamiento institucional pueden otorgar títulos a nombre de la Nación.
La modificatoria del presente artículo tiene como objetivo que los CETPRO, en tanto gestionan su proceso de licenciamiento, cuya implementación será progresiva, puedan emitir sus títulos a nombre de la Nación, con lo cual se espera contribuir a evidenciar de mejor manera su validez, en todo el territorio
nacional; así como contribuirá con aumentar el nivel de empleabilidad de los egresados, acceder a mejores puestos de trabajo y eventualmente mejor remuneración

