5. DEL CONTENIDO DE LA NORMA TÉCNICA
5.1 Disposiciones generales
5.1.2 Los profesores nombrados en las IIEE de educación secundaria EBR y de los CRFA, pueden dictar horas adicionales (previo consentimiento del profesor, las mismas que serán descontada del techo de bolsa de horas) del plan de estudios, hasta un máximo de tres (03) horas pedagógicas. En el caso de profesores nombrados en IIEE de JEC, pueden dictar una (01) hora pedagógica adicional del plan de estudios, y los profesores nombrados en CEBA-ciclo avanzado, pueden dictar hasta dos (02) horas
pedagógicas adicionales del plan de estudios, para lo cual se emitirá una resolución de contrato por las horas adicionales. Dichas horas solo tienen correspondencia al cargo de profesor que tiene asignadas horas curriculares y/o extra curriculares.
Para al siguiente año el MINEDU da la posibilidad de trabajar 33 horas, es decir un docente semanalmente trabajará 30 horas pero adicionalmente puede trabajar 3 horas adicionales lo cual será pagado de acuerdo con el mismo valor de la hora en la escala que se encuentre el docente nombrado.
OTRAS PRECISIONES IMPORTANTES
Otra precisión menciona la norma en el literal 5.1.7 Los profesores nombrados deben consignar conjuntamente a su área curricular de dictado, dentro de su carga horaria, el desarrollo efectivo de 2 a 4 horas de Tutoría y Orientación Educativa de acuerdo al plan de estudios vigente
5.5.7 En los casos en que un profesor necesite completar sus horas de dictado de clases (12 o 24 o 25 o 26 horas), deberá acreditar la experiencia o especialización en otra área curricular/campo de conocimiento
respetando el plan de estudios para la modalidad, modelo, nivel, ciclo educativo y formas de atención establecidas por la IE35. En dichos casos el comité de la IE realiza la verificación a fin de asignar la carga horaria.
5.5.8 En aquellos casos donde el profesor ostenta más de un título pedagógico o cuenta con título de segunda especialidad en área curricular distinta a la que viene dictando, puede solicitar el cambio de las horas pedagógicas a otra área curricular/campo de conocimiento que sea afín a su otro título
pedagógico o a su segunda especialidad.
5.5.9 Para el cambio de área curricular/campo de conocimiento señalado en el numeral precedente, el profesor presenta la solicitud ante el comité de la IE antes de iniciar el trabajo de la formulación/elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas, para lo cual acredita copia del título pedagógico o de segunda especialidad registrado en su informe escalafonario, a fin de poder ser ubicado en el área curricular/campo de conocimiento requerida, para que el comité de la IE pueda aplicar el orden de prelación establecido en el numeral 5.5.4 de la presente norma técnica.
5.5.15 Aquellas IIEE que de acuerdo a su propuesta pedagógica incrementen dos (02) horas en el área curricular de EPT, utilizan estas horas para el desarrollo de proyectos de emprendimiento, en el marco de la competencia 27.
5.5.16 En el horario escolar se considera, de preferencia, dos (02) horas pedagógicas secuenciales como mínimo, en todas las áreas curriculares de EBR secundaria JER. El área de EPT se desarrolla a través de bloques de horas consecutivas, que permitan el desarrollo de actividades y estrategias propias de dicha área que exigen continuidad en la ejecución de sus proyectos. Esta disposición exceptúa a las áreas curriculares que tengan horas impares.
5.5.19 En el caso que todos los estudiantes de una IE se exoneren del área de Educación Religiosa, dichas horas forman parte de las horas de libre disponibilidad.
5.5.20 En las IIEE JER, las horas asignadas en plazas o en bolsa de horas mayores a 06 horas pedagógicas, correspondientes al área curricular de inglés del plan de estudios vigente, son consideradas en el cuadro de distribución de horas pedagógicas de manera independiente, sin que estas se puedan relacionar o completar con otras áreas curriculares
6.2.3 En el caso de las IIEE públicas de gestión directa e IIEE públicas de gestión privada del nivel de educación secundaria JER y de secundaria EIB, los profesores nombrados tienen una jornada laboral de treinta (30) horas pedagógicas semanal-mensual, la cual incluye las siguientes actividades extracurriculares:

DESCARGUE AQUÍ LA NORMATIVA VIGENTE DEL CUADRO DE HORAS 2026


Que buena oportunidad para nosotros los profesores que queremos agrandar nuestro conocimiento