Los feriados se presentan como una oportunidad para que trabajadores y estudiantes disfruten de un merecido descanso de sus actividades cotidianas. Con la llegada de octubre, surge la expectativa por conocer si el calendario oficial contempla feriados o días no laborables durante este mes.
El único feriado nacional de octubre será el miércoles 8 de octubre, Día del Combate de Angamos (1879), episodio clave de la Guerra del Pacífico en el que el contralmirante Miguel Grau Seminario, máximo héroe naval del Perú, entregó su vida en defensa de la patria.
En esta fecha entidades del Estado e instituciones armadas rendirán homenaje con ceremonias y actividades oficiales.
Cabe indicar que durante el mes de octubre no hay días no laborables.
Cabe recordar que los días feriados son establecidos por ley, específicamente en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Descansos Remunerados. Durante estas fechas, los trabajadores tienen el derecho legal de disfrutar de un día de descanso remunerado.
¿Cuánto es la remuneración en un feriado?
Los trabajadores en general perciben su remuneración ordinaria por el día feriado sin haber laborado y su pago es proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana.
No obstante, el trabajo efectuado en día feriado, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago del feriado más la remuneración por el día laborado con una sobretasa de 100 %.
Trabajos esenciales
Los puestos de trabajo que, por lo general, deben continuar operando para garantizar la prestación de servicios esenciales a la comunidad son los de salud, limpieza, electricidad, agua, transporte, seguridad, expendio de alimentos, entre otros.
Los empleadores que incumplan el pago adicional ni otorguen la compensación del descanso sustitutorio estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales. Las multas, dependiendo del tipo de la empresa (micro, pequeña y no mype), pueden fluctuar entre S/1,058 a S/24,1 638.

