Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 197-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático y en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto previsto en la específica del gasto 2.5.6 1.1 2 “Gastos por implementación de la negociación colectiva – Nivel descentralizado en el ámbito sectorial”, para financiar las bonificaciones extraordinarias del personal administrativo del Sector Educación a que se refiere el Convenio Colectivo 2024-2025 suscrito entre el Ministerio de Educación (MINEDU) con la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación (FENTASE), en el marco de la Ley Nº 31188; quedando exceptuado de lo dispuesto por el artículo 6, el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se realizan a favor de los gobiernos regionales y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, mediante el Oficio Nº 01739-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de veinticinco (25) Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de dos bonificaciones extraordinarias de S/ 150,00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) cada una, por los conceptos de apoyo a la labor educativa y soporte alimenticio, a favor del personal administrativo de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, en cumplimiento de las Cláusulas Primera y Segunda del Convenio Colectivo suscrito entre el Ministerio de Educación (MINEDU) y la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación (FENTASE), en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 01320-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio Nº 02137-2025-MINEDU/SPE-OPEP, se adjunta el Informe Nº 01729-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, con información complementaria;
Que, mediante el Memorando Nº 3456-2025-EF/53.04 que adjunta el Informe Nº 3344-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina que el costo estimado para financiar, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de dos bonificaciones extraordinarias a favor del personal administrativo de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 y del Decreto Legislativo Nº 728 que laboran en las Unidades Ejecutoras de Educación de los gobiernos regionales, en los términos establecidos en las Cláusulas Primera y Segunda del Convenio Colectivo suscrito entre la representación empleadora del MINEDU y la representación de los trabajadores que conforman la FENTASE, y de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394, asciende a la suma de S/ 10 295 700,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de 34 319 beneficiarios;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 10 295 700,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 10 295 700,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales para financiar, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de dos bonificaciones extraordinarias de S/ 150,00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) cada una, por los conceptos de apoyo a la labor educativa y soporte alimenticio, para el personal administrativo de las Unidades Ejecutoras de Educación de los gobiernos regionales, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, en cumplimiento de las Cláusulas Primera y Segunda del Convenio Colectivo suscrito entre el Ministerio de Educación y la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación (FENTASE), en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188; de acuerdo con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394, según el siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 024 : Sede Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y orientación superior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 10 295 700,00
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TOTAL EGRESOS 10 295 700,00
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A LA: EN SOLES
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 295 700,00
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TOTAL EGRESOS 10 295 700,00
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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas, por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de dos bonificaciones extraordinarias de S/ 150,00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) cada una, por los conceptos de apoyo a la labor educativa y soporte alimenticio, para el personal administrativo de las Unidades Ejecutoras de Educación de los gobiernos regionales, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y del Decreto Legislativo Nº 728”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

