MINEDU CORRIGE SU ERROR Y EN UNA FE DE ERRATAS COLOCA EL VALOR DE LOS TITULOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD SIN LÍMITES DE TIEMPO O CADUCIDAD
En la RVM 086-2025-Minedu, de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2025-2026, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”
En el “Criterio 1.2 del Aspecto 1 denominado “Formación académica y profesional” del Anexo VIII “Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional”
Se señalaba:
“1.2 Título de segunda especialidad obtenido en los últimos cinco (5) años”
Esto implicaba que para el Minedu los títulos de segunda especialidad tenían un valor máximo de 5 años, tras el reclamo de docentes de todo el país en la fe de erratas publicada el 10 de setiembre, dicho numeral fue corregido y ahora señala:
“1.2 Título de segunda especialidad.”
Bien por corregir el error, es a la vez una alerta para todo el magisterio para estar atentos a las normas que se emiten y no permitir que se transgreda los derechos de los maestros y maestras

