Modifican “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial” y convocan a Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica, correspondiente al año 2025
Resolución Viceministerial Nº 048-2025-MINEDU
Lima, 13 de mayo de 2025
VISTOS, el Expediente Nº DIED2025-INT-0266960-2025, el Informe Nº 00964-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 00864-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00688-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que en la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, b) Evaluación del desempeño docente, c) Evaluación para el ascenso y d) Evaluación para acceder al cargo en las áreas de desempeño laboral;
Que, según lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, prevé que, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29944 establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Asimismo, dispone que se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la mencionada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas que se emitan;
Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29944 dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;
Que, el literal b) del artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, prevé que la evaluación de ascenso tiene entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la cual tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Oficio Nº 01103-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00964-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED elaborado por la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la referida Dirección General, a través del cual sustenta la necesidad de: (i) modificar diversos numerales de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU; (ii) incorporar diversos numerales a la precitada Norma Técnica; (iii) convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2025; y, (iv) aprobar el Cronograma del Concurso Público para el citado concurso público (en adelante, la propuesta normativa).
Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada; la Dirección Técnico Normativa de Docentes y la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente;
Que, mediante el Informe Nº 00864-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta normativa, por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica institucional y sectorial del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. Ministerio de Educación ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2025; dado que se sujetará a los créditos presupuestarios existentes en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora: 026 Programa Educación Básica Para Todos, actividad 5004410. Evaluación de ascenso de docentes. Asimismo, para su implementación en los siguientes años, la Dirección de Evaluación Docente gestionará la asignación de los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley Anual de Presupuesto correspondiente;
Que, asimismo, con Informe Nº 00688-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 4.1.8, el literal a) del numeral 5.2.4.6, los literales b) y m) del numeral 5.2.5.1.1, numeral 5.2.5.2.2, numeral 5.2.5.2.5, numeral 5.3.2.9, los literales a) y c) del numeral 5.3.2.10, numeral 5.3.2.16, los literales a) y b) del numeral 5.3.6.3.3, numeral 5.3.6.3.5, numeral 5.3.6.5.2, numeral 5.3.7.1.2, numeral 5.3.7.3.5, numeral 5.3.8.4.2, numeral 5.3.8.5.2, numeral 5.3.8.7.1, los literales f) y q) del numeral 6.3, el literal l) del numeral 6.4, el numeral 7.8, así como el Cuadro 3 del Anexo I de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2.- Incorporar el numeral 5.3.5.3, el numeral 5.3.5.4, el literal q) del literal A. del numeral 6.1, el literal w) del numeral 6.3, el literal v) del numeral 6.4, el literal j) del numeral 6.5 y el numeral 7.15 a la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al Anexo II de la integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2025, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 077-2024-MINEDU y su modificatoria.
Artículo 4.- Aprobar el Cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2025, el mismo que queda redactado conforme al Anexo III de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
María Esther Cuadros Espinoza
Viceministra de Gestión Pedagógica
2399297-1