Ayer jueves 13 de marzo del 2025 al promediar las 10:30 pm de la noche el congreso aprobó en primera votación el nombramiento progresivo 2022 de docentes con una amplia mayoría congresal, luego el vicepresidente de la comisión de educación congresista Alex Paredes pidió la segunda votación en la cual votaron a favor 72 congresistas y lo mínimo era 78 votos para que por insistencia por fin sea ley.
Ahora dentro de 7 dias tendrán una última oportunidad los docentes para su nombramiento progresivo 2022 en la cual se definirá nuevamente la última votación y si no llega al mínimo de votos se archiva pero si llega es ley y se publica en el diario oficial el Peruano lo cual el Minedu tiene 30 dias para su reglamentación lo que traería como consecuencia que el primer dia del mes de Mayo del presente año 2025 se inicie con la adjudicación de de todas las plazas libres a nivel nacional y la emisión de resoluciones de nombramiento.
Como también ayer jueves 13 de marzo el congresista Alex Paredes al promediar las nueve y media de la noche hizo modificaciones sobre este proyecto de ley que a continuación lo compartimos:
LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO EXCEPCIONAL DE LOS DOCENTES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA QUE APRUEBEN LAS DOS ETAPAS DEL CONCURSO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 1, Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el nombramiento excepcional de los docentes de la Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 2, Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es promover el principio de la meritocracia mediante la adjudicación de plazas vacantes y el nombramiento de los
docentes de Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, las cuales son adjudicadas
excepcionalmente en estricto orden de mérito.
Artículo 3, Nombramiento excepcional de docente
Se autoriza al Ministerio de Educación, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas señaladas en el artículo 65 de la Ley 28044, Ley General de Educación, para efectuar el nombramiento excepcional de los docentes de la Educación Básica que aprueben las dos etapas de la evaluación de ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
La autorización contempla la elaboración del cuadro nacional de plazas desiertas del concurso publico de nombramiento docente del proceso culminado, del cuadro nacional de méritos actualizado y la adjudicación pública de las plazas.
Artículo 4. Precisiones sobre elproceso de nombramiento excepcional en las instituciones de Educación Básica
El Ministerio de Educación, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas continúa el nombramiento excepcional de los docentes de la Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre de cada año en las instituciones educativas.
Para el proceso de nombramiento excepcional, el Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa descentralizadas efectúan la conversión de plazas eventuales y de bolsa de horas a plazas orgánicas.
El Ministerio de Educación, en coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizadas efectúa bajo responsabilidad funcional, los trámites y procedimientos correspondientes a fin de sincerar y habilitar la totalidad de plazas vacantes (incluye las sujetas a convenios) al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 5. Responsabilidad administrativa, civil y penal . Los funcionarios y servidores públicos de las entidades señaladas en el artículo 3, que obstruyan o incumplan con lo dispuesto en la presente ley, incurren en responsabilidad administrativa, civil y penal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación de la norma técnica de nombramiento docente El Ministerio de Educación adecúa la Resolución Viceministerial 081-2022-
MINEDU y Resolución Viceministerial 082-2022 MINEDU, en el plazo máximo de treinta días calendarios contados a partir de la vigencia de la
presente ley, para que se desarrolle el proceso de adjudicación de plazas docentes existentes al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la presente ley y mediante acto resolutivo correspondiente inicie en el primer día hábil del mes de mayo de 2025, el nombramiento excepcional de los docentes postulantes que aprobaron la evaluación del Concurso Público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022.
SEGUNDA. Inclusión de la enseñanza de lenguas originarias en las mallas curriculares
El Ministerio de Educación, realiza las acciones correspondientespara que se incluya en las mallas curriculares de todos los institutos pedagógicos y de las facultades depedagogía y educación la enseñanza de las lenguas originarias.
TERCERA. Actualización del padrón de instituciones de Educación InterculturalBilingüe
El Ministerio de Educación en coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizadas y la comunidad educativa, en un plazo de sesenta
días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, actualiza el padrón de instituciones de Educación Intercultural Bilingüe.
CUARTA. Adecuación normativa
Se autoriza al Ministerio de Educación para que, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúe las disposiciones normativas de su sector afin de que se cumpla con el objeto y finalidad de esta ley.
Lima, 13 de marzo de 2025
VICEPRESIDENTE ALEX PAREDES