MINEDU ¿Qué dice el artículo 147 de la Reforma Magisterial sobre las vacaciones de medio año para docentes?

LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL

Artículo 147

ACTIVIDADES DE LOS PROFESORES EN LAS VACACIONES ESCOLARES

En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa.

Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.

Viendo esta situación ahora que nos encontramos en una situación en la que muchos docentes se ha familiarizado con las nuevas tecnologías y hace uso de las mismas como lo es el MEET, ZOOM, WHATSAPP, ETC es por ese motivo que a continuación compartimos un formato de documento, solicitando APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 147° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.

Sumilla: SOLICITAMOS APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 147° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.
SEÑOR DIRECTOR DE LA I.E.E. “………………………………………”

Los docentes firmantes de la institución educativa, acudimos a su despacho, para expresar lo siguiente:
1. El artículo 147° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, prescribe:
147.1 En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el
trabajo educativo, SIN NECESIDAD DE ASISTIR A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa
descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.

147.2 Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa.
2. Como se colige, el dispositivo legal en comento, faculta a los docentes desarrollar sus actividades sin asistencia a la institución educativa, salvo que la UGEL dentro de su plan de trabajo anual haya programado actividad pedagógica alguna, y que el mismo se haya informado a inicio del año escolar a los docentes de la jurisdicción, que no es el caso.

3. Las vacaciones escolares de medio año están programadas del 25 de julio al 05 de agosto del año en curso, conforme a la R.M. N° 186-2020-MINEDU, norma que es de menor jerarquía que el decreto supremo, y por el principio de jerarquía de la norma a lo dispuesto en su artículo
51° de la Constitución Política del Estado, es de aplicación el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

4. Por ello, Señor Director, por el principio de legalidad, SOLICITAMOS LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 147° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA y por ser una norma favorable al trabajador conforme al artículo 26° de la Constitución.
Nombre y apellidos documento de identidad firma
Continuación de firmas de solicitud de aplicación del artículo 147° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

Descargue AQUÍ la ley de la reforma magisterial

Descargue AQUÍ formato de Solicitud aplicación del artículo 147 del reglamento de la ley de reforma magisterial

 

 

 

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