SERVICIO ALIMENTARIO Y EL CONSUMO DE ALIMENTOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Cada estudiante consume los alimentos de su refrigerio o lonchera escolar, o los que adquiera en la cafetería o comedor escolar, debiéndose considerar lo siguiente:
- Mantener la higiene respiratoria.
- No compartir alimentos, ni utensilios.
- Lavarse o desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos
- Retirarse las mascarillas y guardarla durante el consumo de alimentos.
- Al culminar colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos.
La Norma Técnica denominada “Orientaciones para la promoción de la alimentación saludable y la gestión de quioscos, cafeterías y comedores escolares saludables en la Educación Básica”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 076-2019- MINEDU, señala en las disposiciones generales que se debe expender alimentos saludables, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que toda persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.
Respecto a los quioscos, cafeterías y comedores escolares, podrán prestar servicio siempre que cuenten con servicios de agua para el consumo humano, desagüe y electricidad, a fin de garantizar las mejores condiciones de bioseguridad establecidas por el MINSA para la preparación, conservación de alimentos y su consumo.
De acuerdo a la Norma Técnica denominada “Norma para la Cogestión del servicio alimentario implementado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las instituciones educativas y programas no escolarizados públicos de la educación básica”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 083 2019- MINEDU, el Comité de Alimentación Escolar – CAE, tiene a su cargo la distribución del servicio alimentario dentro del servicio educativo.