Minedu: Comité de reasignación y permuta 2022 y que criterios va evaluar en este proceso

Comité de reasignación y permuta 2022 y que criterios va evaluar en este pr

a) El puntaje por haber aprobado la evaluación de desempeño docente otorga un puntaje de diez (10).

b) El puntaje por escala magisterial se otorga hasta veinticinco (25) puntos:

c) En caso el postulante haya laborado en institución educativa ubicada en zona rural, de frontera o VRAEM, se otorga hasta cuarenta (40) puntos.

  • Por zona rural 1, por cada mes laborado (0.3) punto.
  • Por zona rural 2, por cada mes laborado (0.2) punto.
  • Por zona rural 3, por cada mes laborado (0.1) punto;
  • Por zona de frontera, por cada mes laborado (0.2) punto; y,
  • Por zona VRAEM, por cada mes laborado (0.3) punto.

Estos criterios no son excluyentes. El puntaje se otorga por cada mes de labor efectiva de acuerdo al área de desempeño del profesor postulante. El reconocimiento del puntaje se acredita con los padrones que aprueba anualmente el Minedu, desde el año 2014.

No se consideran los periodos laborados menores a 30 días.

d) Tiempo de servicio, se otorga puntaje hasta veinticinco (25) puntos: Un (1) punto por cada año de servicios oficiales en la Carrera Pública Magisterial.

7.3.3.4 CRITERIOS DE PRELACIÓN

En caso de empate en el puntaje de la evaluación de expediente, y solo para el desempate, se tendrá en cuenta los siguientes criterios, en el orden de prelación que se indica: a. Escala magisterial. b. Tiempo de labor efectiva en zona rural, de frontera y VRAEM  (se contabiliza por años, meses y días).

c. Tiempo de servicios oficiales en la carrera (años, meses, días). d. Fecha de expedición del Título Profesional de Profesor o de Licenciado en Educación.

7.3.3.5 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS PRELIMINARES

El Comité de Reasignación deberá publicar:

a. Los cuadros de postulantes aptos y no aptos, de acuerdo al área de desempeño laboral, cargo, modalidad, nivel/ciclo educativo, área/campo de conocimiento en caso corresponda; y causal. b. Los cuadros con resultados de la evaluación de los expedientes; a través de un cuadro de méritos por área de desempeño laboral, cargo, modalidad, nivel/ciclo educativo y área/campo de conocimiento en caso corresponda, dichos cuadros deben ser por causal de reasignación por interés personal y otro cuadro de méritos por unidad familiar, el cual debe estar suscrito por todos los miembros del comité; publicado en el portal institucional de la IGED, locales institucionales y otros medios de comunicación masiva a su alcance. Para la etapa interregional la publicación de resultados preliminares se realiza por área de desempeño laboral, cargo, modalidad, nivel/ciclo educativo.

7.3.3.6 PRESENTACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE RECLAMOS

El profesor que no se encuentra de acuerdo con el resultado de la verificación de requisitos presentados en el momento de la postulación o calificación consignada en el cuadro de méritos preliminar por nivel/ciclo educativo, puede formular reclamo por escrito ante el Comité de Reasignación, el mismo que es absuelto por escrito y notificado al profesor, debiendo consignarse en el libro de actas e informe final del proceso de reasignación.

La absolución del reclamo debe efectuarse antes de la publicación final, bajo responsabilidad. El profesor puede adjuntar documentos que sustenten su reclamo; sin embargo, no podrá presentar documentos que acredite el cumplimiento de los requisitos que no presentó en su inscripción, o aquel que implique alterar el puntaje obtenido en la evaluación de su expediente.

El Comité de Reasignación, al absolver el reclamo, elabora los cuadros de méritos finales con los resultados por área de desempeño laboral, cargo, modalidad, forma, nivel/ciclo educativo y área/campo de conocimiento en caso corresponda, dichos cuadros deben ser por causal de reasignación por interés personal y otro cuadro de méritos por unidad familiar, dentro del plazo previsto. La absolución del reclamo es definitiva, dando por agotada la etapa de reclamación.

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