Minedu lanza precisiones sobre el sustento del trabajo realizado del mes y las remuneraciones para el docente

iii) Priorización de las funciones más importantes durante la jornada laboral para alcanzar los resultados esperados

Los profesores deben centrar sus esfuerzos prioritariamente en las actividades que contribuyan directamente con el desarrollo de las competencias de los estudiantes, asociadas a las áreas curriculares, desarrollando las experiencias de aprendizaje en el marco del Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) y Lineamentos Académicos Generales para Centros de Educación Técnico-Productiva (LAG para CETPRO).

Los auxiliares de educación deben centrar sus esfuerzos para generar condiciones educativas en beneficio de los estudiantes. Para ello, las DRE, UGEL y directivos de las IIEE o programas educativos coadyuvan a que la mayor parte del tiempo de la jornada laboral se oriente a dichos objetivos, así como evitar la realización de acciones innecesarias, requerir información que no será utilizada o solicitarla en frecuencias que afecten la función sustantiva del profesor y auxiliar de educación principalmente en el caso del personal que realiza trabajo a distancia.

iv) Trabajo efectivo de los directivos, profesores y auxiliares de educación de la IE.

En las modalidades de trabajo presencial, semipresencial y a distancia, los directivos, profesores y auxiliares de educación de la IE de acuerdo con sus roles y funciones, deben asumir compromisos para el cumplimiento de metas como indicador de trabajo. El cumplimiento efectivo del trabajo, bajo cualquier modalidad, será monitoreado y supervisado por la UGEL/IE, según corresponda, a través del cumplimiento de actividades y metas objetivas que den cuenta de los resultados del trabajo realizado.

Procedimiento para autorización de trabajo a distancia

El profesor o auxiliar de educación que se encuentre dentro del grupo de riesgo, conforme a lo establecido en el literal f del numeral 5.1.1 de la Directiva Sanitaria N°135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú” aprobada por Resolución Ministerial N°881-2021/MINSA, debe presentar su declaración jurada de salud (Anexo 2 del documento normativo, aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU y sus modificatorias) ante el director de la IE o responsable del programa educativo de manera física o virtual.

El director de la IE o responsable del programa educativo, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de recepcionada la declaración jurada de salud, determinará la autorización o denegatoria para la realización del trabajo a distancia, observando la Directiva Administrativa Nº 321- MINSA/DGIESP-2021.

El director de la IE o responsable del programa educativo debe expedir el documento de autorización o denegatoria del trabajo a distancia y notificar al profesor o auxiliar de educación conforme a lo establecido en los artículos 20, 21 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado con Decreto Supremo N°  004-2019-JUS, o su modificatoria, comunicando a la UGEL/DRE según corresponda.

Incurrirá en inasistencia injustificada el profesor o auxiliar de educación que no concurra a la IE o programa educativo, sin contar con la autorización respectiva, para realizar la modalidad de trabajo a distancia.

El director de la IE o responsable del programa educativo supervisará que el profesor y auxiliar de educación que cuenta con la autorización para realizar trabajo a distancia cumpla con los horarios, medios de comunicación y herramientas acordados con los estudiantes y/o sus familias, según corresponda, para la prestación del servicio educativo.

5.2.2 Suspensión temporal del trabajo presencial o semipresencial de los profesores y auxiliares de educación

Se configura para el aula en la que se encuentra el o los casos confirmados o sospechosos de COVID–19, por el período de cuarentena establecido por el MINSA, correspondiendo al director de la IE o responsable del programa educativo notificar dentro de las 24 horas de la confirmación del caso o casos confirmados o sospechosos de COVID-19, a la DRE o UGEL, según corresponda y a la comunidad educativa la suspensión temporal del uso de los ambientes.

Cuando el profesor, auxiliar de educación o un estudiante se encuentre como caso sospechoso de COVID-19, el profesor o auxiliar de educación deberá informar al director de la IE o responsable del programa educativo sobre dicha situación, quien a su vez determina la variación de la modalidad de trabajo presencial o semipresencial a trabajo a distancia, por el tiempo que dure la cuarentena.

El profesor o auxiliar de educación que se encuentre como caso confirmado de COVID-19, deberá presentar su solicitud de licencia con goce de remuneraciones por incapacidad temporal, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución Viceministerial N°123-2021-MINEDU o la Resolución Viceministerial N°107-2021-MINEDU, según corresponda, o la normatividad vigente. Siendo responsabilidad del director de la IE o responsable del programa educativo, garantizar la continuidad del servicio educativo.

5.3 Sobre la jornada de trabajo

La jornada de trabajo debe respetar la jornada máxima prevista en el artículo 65 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. En el caso de los profesores contratados, se considera la jornada máxima prevista en su contrato de servicio docente.

El auxiliar de educación nombrado y contratado, deberá cumplir con su jornada laboral de acuerdo con el tipo de prestación del servicio educativo, la que no deberá superar las treinta (30) horas cronológicas semanales – mensuales.

5.4 Actividades de los profesores

Durante la jornada de trabajo el profesor realiza, según el tipo de prestación del servicio educativo, las siguientes actividades:

a) Determinar las experiencias de aprendizaje a desarrollar de acuerdo con las características, necesidades, intereses, contextos de sus estudiantes y tipo de prestación del servicio educativo.

b) Interactuar con el estudiante y sus familiares.

c) Utilizar los recursos disponibles a través de distintos medios, y complementarlos con otras estrategias en el nivel nacional, regional, local o de la IE.

d) Brindar tutoría y orientación educativa como medio para brindar soporte emocional.

e) Brindar orientaciones o retroalimentación a los estudiantes para su mejora. f) Desarrollar la evaluación de competencias desde un enfoque formativo. g) Participar en espacios de trabajo y aprendizaje colaborativo donde se organiza el trabajo pedagógico y se comparten experiencias e información relevante para la mejora de su práctica profesional.

h) Promover la práctica de 10 minutos de actividad física, recreativa y artístico-cultural durante las sesiones pedagógicas para fortalecer el bienestar socioemocional del estudiante.

i) Otras que disponga la dirección de la IE.

5.5 Actividades de los auxiliares de educación

Durante la jornada de trabajo los auxiliares de educación realizan, entre otras, las siguientes actividades:

a) Apoyar y participar activamente en las actividades que realizan los profesores en cumplimiento de su planificación de experiencias de aprendizaje.

b) Apoyar a los profesores en el monitoreo de la interacción con los estudiantes y ante la ausencia de interacción de dos o más días, en coordinación con el docente, debe ponerse en contacto con la familia a fin de indagar la causa de su inasistencia y tomar las medidas pertinentes para lograr su continuidad educativa.

c) Las funciones establecidas en la Resolución Viceministerial N° 107-2021- MINEDU o la norma que lo modifique o sustituya.

d) Otras que disponga la dirección de la IE.

5.6 Cumplimiento de la jornada laboral

a) El director de la IE o responsable del programa educativo es el encargado de asegurar que los profesores y auxiliares de educación que dirige, cumplan de manera efectiva su jornada laboral según la modalidad de trabajo establecida.

b) El director de la IE o responsable del programa educativo es quien responde administrativamente ante la UGEL, DRE u órgano de control, junto al profesor o auxiliar de educación que haya incumplido con las actividades y metas a lograr en su jornada laboral, de identificarse en las acciones de supervisión.

5.7 Sustentación del trabajo realizado en el mes

a) Para la modalidad de trabajo presencial, el trabajo realizado por el profesor  y auxiliar de educación, en el mes, se sustenta con el parte de asistencia que reporta el director de la IE o responsable del programa educativo, conforme lo estipula el numeral 6.2 de la Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU, respecto al reporte y consolidado de asistencia mensual.

b) En la modalidad de trabajo semipresencial, el trabajo realizado por el profesor y auxiliar de educación de manera presencial se sustenta con el parte de asistencia y para el sustento del trabajo a distancia el director de la IE o responsable del programa educativo realizará el monitoreo de las actividades que realizan el profesor y auxiliar de educación, a fin de reportar de manera mensual, conforme lo estipula el numeral 6.2 de la Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU.

c) En el trabajo a distancia, el trabajo realizado en el mes por el profesor y auxiliar de educación, se sustenta con la presentación de un Informe mensual de realización de actividades alineado al Plan Anual de Trabajo aprobado, según formatos de los anexos 1 y 2 del presente documento normativo, según corresponda, el cual será entregado al director de la IE o responsable del programa educativo en fecha que no debe superar el último día hábil del mes.

El director de la IE o responsable del programa educativo utiliza como insumo para el reporte de asistencia mensual, los formatos establecidos en los anexos 03 y 04 de la norma técnica, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU. Dichos formatos deberán remitirse formalmente a la UGEL a fin de sustentar el trabajo realizado y el pago de las remuneraciones, junto con los informes de los profesores y auxiliares de educación para el caso del trabajo a distancia, a través de los medios virtuales previamente establecidos por dicha entidad o de manera presencial dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes inmediato próximo.

Para el caso de las IIEE unidocentes, el monitoreo a realizarse estará a cargo del especialista en educación de la DRE/UGEL, según corresponda. Asimismo, el informe para el caso del trabajo a distancia deberá contar con la conformidad del padre o madre de familia que preside el comité de aula o alguna autoridad de la comunidad, para que el especialista de educación lo consigne en los anexos 03 y 04 de la norma técnica aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU y lo derive al jefe de recursos humanos de la UGEL que corresponda, quien corre traslado al equipo de planillas para las consideraciones respectivas.

5.8 Pago de remuneraciones y propinas

5.8.1 El cambio de la modalidad de trabajo no modifica ni altera el pago de la remuneración íntegra mensual y remuneración mensual de los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados, que prestan servicios en las distintas áreas de desempeño laboral, así como las asignaciones y bonificaciones que le correspondan en el marco de la Ley de la Reforma Magisterial y dispositivos legales que se autorizan para tal fin.

5.8.2 Para el pago de remuneraciones se debe tener en cuenta lo establecido en la normatividad vigente respecto a la prohibición y excepcionalidad para la doble percepción de ingresos, así como las disposiciones referidas a la percepción de los aguinaldos y bonificaciones. La UGEL/DRE, según corresponda, que identifique casos de doble percepción, comunica al director de la IE o responsable del programa educativo esta situación, a fin de que se monitoree el cumplimiento de la jornada de trabajo.

5.8.3 El director de la IE o responsable del programa educativo, luego del monitoreo  efectuado, consignará la anotación “no desarrolló el trabajo a distancia”, en la columna “Observaciones” del Formato 02 del Anexo 04 de la norma técnica aprobada por Resolución de Secretaría General N° 326-2017-MINEDU, por aquellos días en que el profesor o auxiliar de educación no haya prestado sus servicios. Lo consignado se considera como inasistencia y consecuentemente se determina el no pago de remuneraciones o los descuentos correspondientes en la remuneración del mes inmediato siguiente, salvo causas excepcionales debidamente justificadas por el profesor o auxiliar de educación ante la IE o programa educativo o ante la UGEL, para el caso de las IIEE unidocentes.

5.8.4 De no darse la presencia física en la IE o programa educativo en los días de trabajo presencial, se informará como inasistencia para el respectivo descuento (Anexo 04 de la Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU).

5.8.5 Si el director de la IE o responsable del programa educativo identifica que el profesor o auxiliar de educación no está realizando la modalidad de trabajo establecida por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un periodo de dos (2) meses, le corresponde informar de manera inmediata a la DRE/UGEL, según corresponda, para que proceda a determinar una posible responsabilidad administrativa, previo proceso administrativo disciplinario.

5.8.6 Las profesoras coordinadoras de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) elevan a la UGEL los documentos que presentan las promotoras educativas comunitarias para acreditar sus actividades.

5.9 Facilidades laborales en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19

Los profesores y auxiliares de educación durante la emergencia sanitaria, además de sus derechos previstos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento y sus normas de desarrollo, según corresponda; gozan de los derechos, facilidades laborales y siguen los procedimientos establecidos en la Ley N° 30490, Decreto Legislativo N° 1468, Decreto Legislativo N° 1474 y en el Decreto Legislativo N°1499.

Para el ejercicio de alguna de las facilidades laborales descritas en el párrafo precedente, el profesor o auxiliar de educación debe presentar una solicitud por cualquier medio físico o virtual ante el director de la IE o responsable del programa educativo y, en el caso de las IIEE unidocentes, ante la UGEL (siempre que permita dejar constancia de la entrega y recepción), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas al ejercicio de la/s facilidad/es. Se debe indicar el tipo de facilidad solicitado y las razones que justifican el pedido, adjuntando la documentación que corresponda.

El otorgamiento de la facilidad laboral que resulte aplicable será pactado de común acuerdo entre el director de la IE o responsable del programa educativo y el profesor o auxiliar de educación solicitante. A falta de acuerdo, el profesor o auxiliar de educación decide entre las opciones propuestas por el director de la IE o responsable del programa educativo y, en el caso de las IIEE unidocentes, por la UGEL.

En los casos en que la solicitud no sea recepcionada por el director de la IE o responsable del programa educativo, el profesor o auxiliar de educación presentará su solicitud ante la UGEL, y en los casos de IIEE unidocentes en las que la UGEL no recepcione la solicitud deberán presentarla ante la DRE, señalando la no recepción de ésta, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas al ejercicio de la/s facilidad/es, a fin de que el director de la IE o responsable del programa educativo o la UGEL, para las IIEE unidocentes, reciba la solicitud respectiva y proceda en el marco de la presente norma.

5.10 Deberes

Los profesores y auxiliares de educación en cualquiera de las tres modalidades de trabajo rigen sus labores por los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones previstas en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las previstas en las normas del sector público, según corresponda. Son deberes también los siguientes:

a) Cumplir con las actividades encomendadas, así como las disposiciones previstas en el presente documento normativo.

b) Estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, así como brindar la información que le sea requerida.

c) Completar y suscribir: (i) la declaración jurada de salud, condiciones y comorbilidades, y (ii) la declaración de sintomatología Covid-19 para el reinicio gradual de labores y/o actividades, de acuerdo a los anexos 2 y 3, respectivamente, del documento normativo aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU y sus modificatorias, a solicitud del director de la IE o responsable del programa educativo.

d) Hacer uso adecuado de los equipos o bienes entregados para la prestación de servicio, en caso estos hayan sido facilitados por la IE.

e) Participar del espacio de formación virtual http://www.perueduca.pe/campus-virtual con los cursos disponibles en PerúEduca.

f) Otros previstos en las normas complementarias para asegurar la prestación del servicio educativo, que para tal efecto apruebe el Minedu.

Descargue AQUÍ precisiones sobre el sustento del trabajo realizado del mes y las remuneraciones para el docente

 

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