TEXTO DE LA PROPUESTA DE CONVENIO COLECTIVO 2025-2026 PARA EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA ENTRE EL SUTEP – MINEDU
PROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO DEL SUTEP 2025 – 2026
I.- FUNDAMENTACIÓN:
1.- EL SUTEP tiene, indudablemente, administrativa y legalmente la posición de sindicato mayoritario con más de 320,000 afiliados y por tanto, interlocutor único y válido del magisterio nacional. Siendo así, en representación de los trabajadores de la educación, nos corresponde, en atención a la normatividad, Ley 31188, proponer al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Educación el Pliego de Reclamos a efectos de garantizar la revaloración del magisterio, pugnar por la atención y solución de las justas demandas y exigencias de los trabajadores de la educación (docentes y auxiliares de educación).
Tanto en los pronunciamientos del Tribunal Constitucional como en los dela Defensoría del Pueblo, se ha recalcado que la negociación colectiva constituye una herramienta elemental para lograr el bienestar y la justicia social en las relaciones laborales. Además, se ha reiterado que la asignación equitativa de los recursos públicos y la aplicación del principio de legalidad presupuestaria, no implican una prohibición absoluta para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del sector público.
El 24 de enero de 2020 entró en vigencia el Decreto de Urgencia N° 014 -2020, Decreto de Urgencia que regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el Sector Público, el mismo que mantuvo vigencia hasta el 23 de enero de 2021, fecha de
publicación de la Ley N° 31114, norma que dispuso su derogatoria.
Finalmente, desde el 3 de mayo 2021 se encuentra vigente la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Público, la ley 32103, del 26 de julio 2024, en su artículo 28 prohibió negociar temas económicos y la ley 32216, del 28 de diciembre 2024, derogó el artículo 28 de la ley 32103, estando habilitado que en negociación colectiva se trate temas económicos.
PROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO 2025 – 2026
I.- RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO.
II.- DERECHOS REIVINDICATIVOS PARA ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA
III.- COMPROMISOS DE GESTIÓN
IV.- DERECHOS ECONÓMICOS
V.- SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
VI.- SOBRE AUXILIARES DE EDUCACIÓN
VII.- SOBRE EQUIDAD Y GENERO
VIII.- DERECHOS DEMOCRÁTICOS Y SINDICALES
I.- RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
CLÁUSULA PRIMERA: RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINEDU) reconoce plenamente al Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) como sindicato absolutamente mayoritario con más de 320 mil afiliados a nivel nacional, representante e interlocutor de los intereses y derechos laborales colectivos del magisterio y auxiliares de educación nacional en el presente convenio colectivo.
CLÁUSULA SEGUNDA: ÁMBITO SUBJETIVO Y TEMPORAL DEL CONVENIO COLECTIVO
El presente convenio colectivo se aplica a todos los trabajadores del sector educación y entrará en vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, son cláusulas son permanentes; incluidos los acuerdos del convenio colectivo a implementarse desde el presente año 2025.
II.- DERECHOS REIVINDICATIVOS PARA ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA
CLÁUSULA TERCERA: PROHIBICIÓN DE COBROS DE MATRICULA
El MINEDU garantiza la vigencia plena de la Escuela Pública y gratuidad de la enseñanza en todos los niveles y modalidades. Sancionará cualquier cobro o aporte como requisito para la matricula;
- EI MINEDU emitirá norma legal específica para la conformación de una comisión en las instituciones educativas para el proceso de otorgamiento de vacantes para estudiantes que ingresen a las instituciones.
CLÁUSULA CUARTA: El Ministerio de Educación acuerda modificar y actualizar el D.S. Nº 028-2007-ED, y enfatizar que los ingresos económicos a las instituciones educativas por tesorería, deben ser ingresados a la cuenta mancomunada, bajo responsabilidad funcional de los directivos y responsables de las UGELS.
CLAÚSULA QUINTA: RESPETO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA DE CALIDAD
El MINEDU garantiza la educación pública gratuita y de calidad, asignando el presupuesto correspondiente del 6% del PBI, por mandato del artículo 16 de la Constitución Política modificada por la ley 31097.
CLÁUSULA SEXTA: El MINEDU dispondrá pagar en los meses de enero y febrero, por 32 horas pedagógicas a los docentes de las instituciones educativas con jornada escolar completa, en función a los meses y horas laboradas en el año lectivo anterior.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El MINEDU dispondrá pagar en los meses de enero y febrero, por 40 horas pedagógicas al personal jerárquico en las instituciones educativas con jornada escolar completa, en función a los meses y horas laboradas en el año lectivo anterior.
CLAUSULA OCTAVA: El MINEDU modificará el numeral 6.8 de la RVM 081-2023-MINEDU y el numeral 7.5.9 de la RVM 126-2023-MINEDU, garantizando el permiso por día del maestro para docentes y auxiliares de educación.
III.- COMPROMISOS DE GESTIÓN
CLÁUSULA NOVENA: El MINEDU emitirá una norma para conformar una comisión con padres de familia, docentes y directivos para velar y garantizar que los alimentos que se otorga a los estudiantes por parte del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, sean óptimos y contribuyan a disminuir la desnutrición y anemia.
CLÁUSULA DÉCIMA: EI MINEDU garantizará que, en las vacaciones de medio año, los docentes y auxiliares de educación, de acuerdo al artículo 147 y el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial respectivamente, realicen sus actividades sin necesidad de asistir a sus instituciones educativas y así contribuir a disminuir el porcentaje del síndrome de burnout o de agotamiento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: El MINEDU incorpora en la norma de Reasignación, la etapa Intra UGEL por interés personal y unidad familiar.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: MODIFICACIONES Y/O PROPUESTAS LEGISLATIVAS DEL SECTOR.
El MINEDU, por medio del Poder Ejecutivo, propondrá la modificatoria de las siguientes normas legales del sector:
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: FONDO ESPECIAL PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y TRANSPORTE
El MINEDU, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, creará un fondo especial para la construcción de viviendas y el transporte de los profesores que trabajan en lugares alejados de la sierra, selva, y frontera.
EL MINEDU, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, promueven el acceso de los profesores a los programas de vivienda, en sus diversas modalidades; y se comprometen a lograr su complementación y articulación, mediante su representación en la Derrama Magisterial.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: IMPLEMENTACIÓN DE LA CREACIÓN DE UGELS BILINGÜES.
EL MINEDU, viabilizará y dará asistencia técnica a las DRE para la creación de las UGELS bilingües, que respondan a las necesidades de las comunidades bilingües.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: REPRESENTACION EN COMITES DE CONTRATACION Y NOMBRAMIENTO.
EL MINEDU, a través de las normas correspondientes de contratación y nombramiento incorpora a un representante del SUTEP en los respectivos comités como parte integrante.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA: DEVOLUCION DE DESCUENTOS INDEBIDOS
EL MINEDU, emitirá la norma legal correspondiente que garantice la devolución de descuentos indebidos, por sanciones arbitrarias, que instancias superiores administrativas o judiciales resuelven a favor del docente o auxiliar de educación.
CLÁUSULA SECIMO SETIMA: DEFENSORIA DEL DOCENTE Y AUXILIAR DE EDUCACION
EI MINEDU, mediante Resolución Ministerial creará la defensoría del docente y auxiliar de educación encargado de garantizar y defender los derechos humanos de docentes y auxiliares de educación.
IV.- DERECHOS ECONÓMICOS
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: AUMENTO DEL PISO SALARIAL
El MINEDU garantizará el aumento de remuneraciones para docentes nombrados y contratados, 200 soles en marzo y 200 soles en noviembre del año 2025, con perspectiva a lograr el piso salarial equivalente a una U.I.T, para los docentes de la primera escala magisterial, el aumento corresponderá a no menos de 1000 soles en el mes de marzo del año 2026, lo que implica el incremento proporcional a los auxiliares de educación conforme la ley 31923.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO
El MINEDU incrementará, a los profesores y auxiliares de educación, subsidios por luto y gasto de sepelio en caso de fallecimiento de padres, cónyuges, conviviente reconocido judicialmente o notarialmente, hijos y hermanos, equivalente a 6000 mil soles por única vez.
CLÁUSULA VIGESIMA: GRATIFICACIONES
El MINEDU otorgará a profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados una gratificación por navidad, fiestas patrias, escolaridad y día del maestro equivalente por cada concepto a una (01) RIM de docente de primera escala magisterial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RECONOCIMIENTO HORAS ADICIONALES O EXTRAS
El MINEDU reconocerá a los docentes seleccionados a las actividades de formación en servicio, programas o eventos de capacitación organizados por el Ministerio o sus dependencias descentralizadas, como horas extras si son realizados fuera de la jornada laboral del docente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: RECONOCIMIENTO DE VACACIONES DE DOCENTES ENCARGADOS POR FUNCIONES DE DIRECTORES.
El MINEDU emitirá la norma legal, precisando que los docentes nombrados o contratados encargados por funciones de director en una institución educativa hasta el 31 de diciembre del año lectivo, gozará de sus vacaciones en los meses de enero y febrero, y de encargarle funciones en dichos meses, se les pague conforme al Decreto Legislativo N° 713, entendiendo que las vacaciones son irrenunciables.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: CUMPLIMIENTO DE LA LEY 31495, PAGO DEL 30% POR PREPARACIÓN DE CLASES SIN JUDICIALIZAR.
El MINEDU, implementará el cumplimiento de pago con sentencias judiciales y resoluciones administrativas emitidas por las Instancias de Gestión Educativa Local Descentralizada y por el Tribunal del Servicio Civil conforme a los montos dispuestos por los órganos jurisdiccionales, en función de la remuneración total en concordancia con el ACUERDO PLENARIO N° 1-2023-116/SDCST. Asimismo, como parte del ejecutivo el MINEDU garantizará una partida presupuestal de 1,000 millones de soles, para el pago de la deuda antes referida.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: PAGO DE MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
El MINEDU conviene en pagar un total de 25 mil soles por el grado de maestría y 30 mil soles por el grado de doctorado a partir de la vigencia del articulo 61 la ley 29944, como reconocimiento y valoración al docente que haya obtenido grados académicos de maestría y doctorado respectivamente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: PAGO DE CTS INCLUIDO AÑOS DE CONTRATO PARA DOCENTES NOMBRADOS.
El MINEDU reconocerá el pago de CTS a los docentes nombrados incluido los años de servicio en la condición de maestros contratados.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: ASIGNACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS
El MINEDU pagará tres (03) RIM, como asignación por tiempo de servicios a docentes y auxiliares de educación, cuando se cumplan 35 y 40 años de servicios.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SETIMA: PAGO POR HORAS CRONOLÓGICAS PARA DIRECTIVOS
EI MINEDU, en respeto al literal «b», del artículo 65° de la Ley N° 29944, pagará a los directivos (directores y subdirectores) la jornada laboral de cuarenta (40) horas cronológicas y no pedagógicas como se viene efectuando.
V.- CONDICIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA VIGESIMO OCTAVA: ESTABILIDAD LABORAL Y EQUIDAD PARA LOS TRABAJADORES CONTRATADOS
EL MINEDU se compromete a respetar la estabilidad laboral de los trabajadores nombrados. Además, garantizará los mismos derechos económicos y condiciones de trabajo para los trabajadores nombrados y contratados, garantizando que quienes ocupen cargos directivos perciban montos uniformes sin discriminación.
CLÁUSULA VIGESIMO NOVENA: IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMULACIÓN DEL SISEVE
El MINEDU dejará sin efecto la plataforma del Sistema Especializado en Reporte de Casos sobre Violencia Escolar – SISEVE y emitirá un nuevo sistema, para que no dañe la honorabilidad, prestigio profesional y personal del docente o auxiliar de educación. (acuerdo de convenio colectivo 2022-2023 incumplido)
CLÁUSULA TRIGESIMA: REUBICACIÓN POR ENFERMEDADES TERMINALES
El MINEDU, a pedido del trabajador, reubicará a los profesores o auxiliares de educación que padezcan de alguna enfermedad muy grave o terminal debidamente acreditados hacia áreas y lugares que faciliten su desempeño profesional y el acceso a los servicios de salud.
CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA: APROBACION DEL PL 4786, REFORMA PENSIONARIA INTEGRAL.
El MINEDU promoverá una reforma pensionaria integral para los pensionistas de los (Decretos Leyes 20530 y 19990; Decreto Supremo N° 054-97-EF) considerando una pensión que sea proporcional al promedio de las remuneraciones de acuerdo a su escala de los últimos 5 años.
CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA: IMPLEMENTACION RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE ESTUDIOS SUPERIORES.
El MINEDU otorgará el reconocimiento automático hasta por cinco (5) años de estudios como tiempo de servicios para los profesores cuyo currículo de formación profesional contemple dicho número de años en dicha formación y respeto de dicha acumulación automática en el cálculo del tiempo de servicios, CTS y pago de pensiones.
CLÁUSULA TRGESIMA TERCERA: MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO, SALUD Y ALIMENTACIÓN EN LUGARES ALEJADOS DEL PAIS
El MINEDU promoverá las condiciones adecuadas de trabajo, salud y alimentación para los docentes, auxiliares de educación y estudiantes que trabajan en lugares alejados de la sierra, selva, frontera, asimismo para las instituciones de jornada escolar completa.
CLÁUSULA TRIGESIMA CUARTA: INCREMENTO DE PLAZAS NOMBRAMIENTOS Y ASCENSOS DE ESCALA
El MINEDU convocará el concurso de nombramiento docente, publicando todas las plazas orgánicas existentes, debiendo promover la creación y conversión de plazas.
El MINEDU para el concurso de ascenso de escala, incrementará las plazas en forma proporcional a número de postulantes. y ascenderán todos aquellos que aprueben el examen y cuenten con los requisitos de ley.
VI.- SOBRE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN
CLÁUSULA TRIGESIMA QUINTA: CUMPLIMIENTO DE LA LEY 31923
El MINEDU garantizará el cumplimiento de la ley 31923, ley del 85% de la RIM de un maestro de primera escala para auxiliares de educación, garantizando la emisión del decreto supremo para hacer efectivo el aumento de remuneraciones de los auxiliares de educación a S/.2945 a partir de marzo 2025, contemplado en el nonagésima cuarta disposición complementaria y final de la ley 32185, Ley de Presupuesto 2025.
CLÁUSULA TRIGESIMA SEXTA: Nombramiento para auxiliares de educación cada 2 años, previa creación y conversión de plazas eventuales en orgánicas.
VII.- DERECHOS DE EQUIDAD Y GÉNERO
CLÁUSULA TRIGESIMA SETIMA: IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 29698
El MINEDU otorgará permisos a docentes y auxiliares de educación como parte de la implementación de la ley 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente la atención y el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas.
CLÁUSULA TRIGESIMA OCTAVA: CUIDADO INFANTIL
- EI MINEDU implementará espacios de cuidado infantil para hijos de docentes y auxiliares de educación.
- EI MINEDU implementará capacitaciones en temas de enfoque de género, educación sexual, igualdad y no discriminación, en el marco del Convenio 190 de la OIT sobre violencia y el acoso.
VIII.- DERECHOS DEMOCRÁTICOS Y SINDICALES
CLÁUSULA TRIGESIMA NOVENA: RESPETO A LA LIBERTAD SINDICAL
El MINEDU cumplirá y respetará los derechos fundamentales de los trabajadores, la libertad de afiliación sindical, negociación colectiva y huelga en todos los escalones sindicales, fortaleciendo la institucionalidad de los sindicatos.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA: LICENCIAS SINDICALES
El MINEDU reconoce a través de la norma correspondiente una (01) licencia sindical por cada provincia, acreditado por el SUTE Regional y el CEN del SUTEP, único sindicato de ámbito nacional, con estructura en todas las regiones y provincias del país. Asimismo, conviene en autorizar los permisos con goce de remuneraciones por representación sindical a los delegados que asistan a los eventos sindicales orgánicos y académicos programados por las instancias sindicales, conforme a lo dispuesto en el artículo 61° del Reglamento de la Ley de SERVIR.
CLAUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA: REPRESENTACION SINDICAL EN ENTIDADES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS
EL MINEDU reconoce otorgar licencia sin goce de haber para cada representante elegido por el
SUTEP, para integrar, directorios u órganos colegiados de gobierno, de entidades públicas y/o privadas. Estas licencias tienen una vigencia equivalente a la duración del cargo en las referidas entidades.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA: COTIZACIÓN SINDICAL
El MINEDU conviene ejecutar el descuento por planilla por concepto de cotización sindical de acuerdo al estatuto del SUTEP, en el casillero respectivo, coordinando con las instancias de gestión educativa local descentralizadas para que la entrega de la cotización sindical se realice a la instancia sindical regional reconocida por el Comité Ejecutivo Nacional del SUTEP.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA TERCERA: CONFORMACIÓN DE MESA TECNICA
El MINEDU acuerda con el sindicato la conformación de una mesa técnica permanente para el 2025-2026, para tratar temas de coyuntura y/o problemas que se susciten en el ámbito nacional del sector, para su resolución en beneficio de la educación y los trabajadores.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA CUARTA: DE LA INSTITUCIÓN DE PREVISIONAL Y SOLIDARIDAD
El MINEDU, en reconocimiento de la autonomía sindical del SUTEP, en la constitución de la Derrama Magisterial, reconoce y publica mediante decreto supremo, las modificatorias estatutarias que apruebe el SUTEP sobre el estatuto de la derrama; debiendo emitir el decreto supremo dentro de los 15 días de aprobada la modificación por el SUTEP, aprobado y ratificado por nuestros representantes ante el Directorio. Igualmente, el MINEDU reconoce que las obligaciones de pago de acreencias de los afiliados ante la Derrama Magisterial, respecto de todos sus servicios o programas sociales, tienen el nivel de prelación que le corresponde a las entidades de bienestar y de previsión social.