SUTEP logra bono por única vez de 67 soles a favor de docentes y auxiliares de IIEE que será pagado este 2026

El Gobierno autorizó una transferencia de partidas por 25 millones 86,073 soles en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 destinada a financiar el pago de un bono extraordinario para docentes y auxiliares de educación de instituciones públicas, informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 037-2026-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, el cual dispone la transferencia de recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales.
Según la norma, los recursos permitirán financiar el otorgamiento, por única vez, de un bono extraordinario dirigido a docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva.
El beneficio alcanzará a profesores y auxiliares comprendidos en las leyes del magisterio y de institutos técnicos que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, así como a docentes de instituciones educativas de educación básica administradas por los sectores Defensa e Interior.
El Ministerio de Economía y Finanzas señaló que el costo estimado para el financiamiento de este bono asciende a S/ 25 millones 86,073 y beneficiará a 374,419 docentes y auxiliares de educación a nivel nacional.
La medida se enmarca en el convenio colectivo a nivel descentralizado suscrito entre la comisión negociadora del Ministerio de Educación y el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú para el periodo 2025-2026, en aplicación de la Ley N.º 31188.
La norma también establece que los titulares de los pliegos involucrados deberán aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos a nivel programático dentro de los cinco días calendario de la vigencia del decreto supremo.
Asimismo, se precisa que los recursos transferidos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los establecidos en el dispositivo legal.
Fuente: ANDINA.PE
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