Para comprender la magnitud del abuso y la arbitrariedad que comete el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) contra los derechos de los trabajadores, tenemos que entender la aplicación del principio «In Dubio Pro Operario» en el contexto del Decreto de Urgencia 006-2024 (DU 006-2024), la Ley de Negociación Colectiva. Esto significa que ante la ambigüedad de dos leyes, debe prevalecer la interpretación que favorezca a los trabajadores, por lo que el MEF está obligado a atender demandas económicas a largo plazo como los aumentos de sueldos exigidos por los trabajadores. Sunegativa a cumplir con estas demandas contraviene la Constitución Política del Perú y revela su autoritarismo al imponer políticas antilaborales que limitan la negociación colectiva y nuestros derechos.
El DU 006-2024 y la Ley de Negociación Colectiva
El DU 006-2024 establece que durante el año 2024, los convenios colectivos y actas de conciliación solo pueden contener cláusulas económicas de carácter temporal. Esta disposición limita la posibilidad de negociar aumentos salariales y otros beneficios a largo plazo. Por otro lado, la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (Ley N° 31188) promueve la negociación colectiva libre y autónoma, permitiendo que las condiciones económicas negociadas puedan tener carácter permanente, salvo que las partes acuerden lo contrario.
Principios de la OIT
La OIT establece que la negociación colectiva debe ser libre de interferencias indebidas por parte del Estado y que debe fomentar condiciones de trabajo justas y equitativas. Este organismo internacional subraya la importancia de la libertad sindical y la negociación colectiva como derechos fundamentales que deben ser respetados y promovidos por los Estados miembros.
Plataforma de Lucha del SUTEP
La plataforma de lucha del SUTEP para el periodo 2024-2025 incluye demandas clave como el aumento de remuneraciones, mejoras en la infraestructura educativa y el cumplimiento de normas legales que aseguran mejores condiciones laborales para docentes y auxiliares. Estas demandas buscan asegurar una educación pública de calidad y condiciones laborales dignas para los trabajadores del sector educación.
Aplicación del Principio «In Dubio Pro Operario»
En el contexto de la interpretación del DU 006-2024 y la Ley de Negociación Colectiva, el principio «In Dubio Pro Operario» debe prevalecer. Ante la ambigüedad y el conflicto entre las disposiciones temporales del DU 006-2024 y las garantías permanentes de la Ley de Negociación Colectiva, se debe optar por la interpretación que favorezca a los trabajadores. Esto significa que el Ministerio de Economía y Finanzas está en la obligación de atender las demandas económicas a largo plazo, como el aumento de sueldos, que han sido negociadas y acordadas bajo la Ley N° 31188.
Violación de nuestros derechos constitucionales
La negativa del MEF a atender estas demandas económicas a largo plazo no solo contraviene el principio «In Dubio Pro Operario», sino que también va en contra de la Constitución Política del Perú. El artículo 28 de la Constitución establece que el Estado debe fomentar la negociación colectiva y promover formas de solución pacífica de los conflictos laborales. Al imponer restricciones temporales y negar aumentos salariales permanentes, el MEF está incumpliendo este mandato constitucional.
La ley la razón están de nuestro lado
El principio «In Dubio Pro Operario» exige que, en caso de duda o conflicto entre normas, prevalezca la interpretación que más favorezca a los trabajadores. En el contexto del DU 006-2024 y la Ley de Negociación Colectiva, esto significa que las demandas económicas a largo plazo deben ser atendidas y respetadas. La negativa del MEF a hacerlo no solo viola este principio, sino también la Constitución Política del Perú y los principios de la OIT. Es imperativo que el Estado y sus instituciones respeten y promuevan los derechos laborales fundamentales, asegurando condiciones dignas y justas para todos los trabajadores.