El reglamento de la LRM aprobado con Decreto Supremo 004-2013-ED en el artículo 146 dispone: Los periodos vacacionales de los profesores se determinan de acuerdo al área de desempeño laboral en la que presta sus servicios:
El profesor que labora en el área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas, las que en todos los casos deben de coincidir con las vacaciones de los estudiantes.
El profesor que labora en las áreas de Gestión Institucional, Formación Docente o Innovación e investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales remuneradas.
Con Resolución Viceministerial N.° 273-2020-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” en cuyas fechas de calendarización del año escolar 2021, se contempla actividades desde el 01.03.2021, las mismas que serán desarrolladas por el personal del área de Gestión Institucional y los profesores contratados
En conclusión, y conforme al marco normativo mencionado, corresponderá al personal nombrado en el marco de la Ley de la Reforma Magisterial, retomar sus funciones al término de sus 60 días de vacaciones, esto es el 02.03.2021.
Recordemos que, los sesenta (60) días de vacaciones se contabilizan desde el 01 de enero, tal es así que, si sumamos los 31 días de enero más los 28 días de febrero harían una sumatoria de 59 días, y para completar la totalidad de días se tomaría el 01 de marzo.