INFORME TÉCNICO Nº 001447-2025-SERVIR-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
DE: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el régimen laboral de los auxiliares de educación
Referencia: a) Oficio Nº 2462-2023-EF/53.04
b) Documento S/N (HR 173729-20203)
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia a), la Directora General de Gestión fiscal de los recursos humanos del Ministerio de Economía y Finanzas traslada a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR el documento b) de la referencia, mediante el cual una ciudadana realiza las siguientes consultas:
a) ¿A que régimen laboral pertenecen los auxiliares de educación de las instituciones educativas públicas de educación básica?
b) Tomando en cuenta la respuesta a la pregunta anterior, consulto: ¿Los auxiliares de educación de las instituciones educativas públicas de educación básica forman parte de una carrera especial o a la carrera administrativa?
«TERCERA.- Auxiliares de Educación
Los Auxiliares de Educación se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Reglamento de la carrera administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, respecto a lo no contemplado en el título sétimo del presente reglamento.
2.5 De acuerdo con lo señalado en el citado informe técnico, y en atención a las consultas planteadas, se tiene que los auxiliares de educación no son parte de una carrera especial, ni forman parte de la carrera pública magisterial, sino que se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, y el reglamento de la carrera administrativa, aprobado por decreto supremo Nº 005-90-PCM, respecto a lo no contemplado en el título sétimo del reglamento de la ley de Reforma Magisterial.
Conclusión
Los auxiliares de educación no son parte de una carrera especial, ni forman parte de la carrera pública magisterial, sino que se sujetan a lo dispuesto en el decreto legislativo Nº 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, y el reglamento de la carrera administrativa, aprobado por decreto supremo Nº 005-90- PCM, respecto a lo no contemplado en el título sétimo del reglamento de la ley de reforma magisterial.
Atentamente,
Firmado por
SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
ANEXOS




