Según norma enero y febrero del 2020 ¿Qué le corresponde hacer al profesor de la Educación Básica?

En cuanto al descanso vacacional anual remunerado se trata de un derecho de reconocimiento internacional a nivel de la normativa sobre derechos humanos y, a nivel constitucional el artículo 25° ha establecido que «(…) Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y compensación se regulan por ley o por convenio». De esta forma se ha optado por una reserva de ley o posibilidades de pacto mediante Convenio (autonomía colectiva) en esta materia, en cuanto a su disfrute y compensación. En el caso de los profesores, la Ley de Reforma Magisterial establece el derecho a gozar de 60 días de vacaciones anuales remuneradas, la Ley NO dice dos meses de vacaciones.

El artículo 41, literal i) de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, especifica que los profesores tienen derecho a vacaciones y el artículo 66 del mismo, que se refiere al régimen de vacaciones, estipula que: «el profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones. (…) las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables».
Esto se detalla en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en el artículo 146 en donde indica que además de que el profesor del área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas, estas deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes.

En el año 2020 el mes de enero tiene 31 días y febrero 29, que sumados dan 60 días, Además el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece como una de las condiciones para el goce de vacaciones lo siguiente: «Para el caso de los profesores que laboran en el área de Gestión Pedagógica, tienen derecho al reconocimiento oficial del periodo vacacional como tiempo de servicios, siempre y cuando acrediten como mínimo tres (03) meses de servicios en el año lectivo o periodo promocional anterior, considerando seis (06) días por cada mes laborado», de lo que se deduce que si los profesores laboran 10 meses y las vacaciones son 6 días por cada mes laborado, entonces 10 x 6 = 60 DÍAS DE VACACIONES REMUNERADAS

Créditos: Prof. Fernando Gamarra Morales
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com

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