Bono de 380 soles se pagará en octubre en Lima.
En regiones se pagará a más tardar la quincena de noviembre según lo acordado con el MINEDU
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Defensa
Decreto Supremo N° 196-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32121, Ley para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva, autoriza, excepcionalmente, y por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa y a los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2024, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales; así como para los profesores de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y el Ministerio de Defensa quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, adicionalmente, el numeral 2.4 del artículo 2 de la Ley Nº 32121 autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2024, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 131 882 040,00 (CIENTO TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la bonificación autorizada en el citado artículo; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último. Para tal fin, se exceptúa al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el artículo 29, los párrafos 108.2 y 108.7 del artículo 108, y el párrafo 107.2 del artículo 107 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, mediante el Oficio N° 02262-2024-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Defensa, para financiar la bonificación extraordinaria de S/ 380,00 para los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales; así como para los profesores de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa; en el marco del artículo 2 de la Ley Nº 32121, Ley para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01871-2024-MINEDU/SPE-OPEP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio N° 01450-2024-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación remite información complementaria, adjuntando el Informe N° 02011-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UP, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 2475-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 2828-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, con base en la información remitida por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), informa que el costo estimado para financiar el pago de la bonificación extraordinaria de S/ 380,00, a favor de 342 820 beneficiarios de los gobiernos regionales asciende a la suma de S/ 130 271 600,00, y a favor de 945 beneficiarios del Ministerio de Defensa asciende a la suma de S/ 359 100,00;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 130 630 700,00 (CIENTO TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Defensa, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 32121, Ley para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 130 630 700,00 (CIENTO TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Defensa, para financiar la bonificación extraordinaria de S/ 380,00 para los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales; así como para los profesores de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa; en el marco del artículo 2 de la Ley Nº 32121, Ley para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 706 811,00
2.3 Bienes y Servicios 27 650 630,00
2.4 Donaciones y Transferencias 18 289 887,00
2.5 Otros Gastos 70 983 372,00
============
TOTAL EGRESOS 130 630 700,00
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A LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : M. de Defensa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 359 100,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 130 271 600,00
============
TOTAL EGRESOS 130 630 700,00
============
1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010. M. de Educación”, Anexo II “Transferencia de Partidas para financiar el pago de una bonificación extraordinaria para los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa, en el marco del artículo 2 de la Ley N° 32121” y Anexo III “Transferencia de Partidas para financiar el pago de una bonificación extraordinaria para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva que laboran en las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales, en el marco del artículo 2 de la Ley N° 32121”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación