Salió los anexos y requisitos mínimos que deben cumplir para el concurso público de directores y especialistas de educación

Objetivo

Establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Acceso a los Cargos de Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación y Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local; Especialista en Educación de la Dirección Regional de Educación y de la Unidad de Gestión Educativa Local; y, Directivos de Institución Educativa, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.

Para el cargo de Especialista en Educación de DRE y Especialista en Educación de UGEL

5.2.1.2.1. El postulante debe estar ubicado como mínimo en la tercera escala de la CPM de la LRM desde el inicio de la actividad de inscripción del concurso de acceso, lo cual se verifica con el informe escalafonario expedido a través del Sistema nformático de Escalafón.
5.2.1.2.2. Para el cargo de Especialista en EIB de DRE y Especialista en EIB de UGEL, se debe cumplir con dos (2) requisitos: (i) dominio mínimo exigido en forma oral y escrita de la lengua originaria predominante en el ámbito territorial, según la información proporcionada por el Mapa Etnolingüístico del Perú, de acuerdo a los niveles requeridos en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 646-2018- MINEDU, así como conocer la cultura local; y (ii) estar incorporado en el RNDBLO. Estos requisitos deben ser verificados por el Comité de Evaluación a través del aplicativo dispuesto por el Minedu en el portal institucional, por lo que no es necesaria su acreditación.
5.2.1.2.3. Para el cargo de Especialista en ETP de DRE y Especialista en ETP de UGEL, el postulante debe contar con el Título de Profesor en Educación Técnica o Licenciado en Educación en área técnica al momento del inicio de la actividad de inscripción del concurso de acceso. Este requisito se verifica con el informe escalafonario expedido a través del Sistema Informático de Escalafón. La plaza para el cargo de Especialista en ETP de DRE y Especialista en ETP de UGEL se encuentra sujeta a la necesidad determinada por las UGEL o DRE.
5.2.1.2.4. En las IGED donde se tenga un porcentaje mayoritario de II.EE. EIB de la modalidad de EBA, el cual es determinado en el marco de la información existente en el RNIIEE-EIB, el postulante al cargo de Especialista en Educación en EBA de DRE o UGEL debe acreditar el dominio oral y escrito de la lengua predominante, según los niveles requeridos en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 646-2018-MINEDU y estar incorporado en el RNDBLO. La plaza para el cargo de Especialista en Educación en EBA en II.EE. EIB de DRE o UGEL se encuentra sujeta a la necesidad determinada por las UGEL o DRE.
5.2.1.2.5. El postulante debe encontrarse en el mismo grupo de especialidad de la plaza a la que postula, según corresponda.
5.2.1.2.6. En caso de que el postulante se encuentre en condición de encargado, destacado, designado excepcionalmente o designado temporalmente; el grupo de especialidad corresponde a su plaza de profesor. Se acredita con el informe escalafonario correspondiente.
5.2.1.2.7. En el caso de que el postulante se encuentre designado en un cargo del área de gestión institucional, se requiere que haya sido evaluado en su desempeño en el cargo para postular al concurso de acceso.

Para los cargos de Directivos de IE

5.2.1.3.1. Estar ubicado como mínimo en la tercera escala magisterial de la CPM de la LRM desde el inicio de la actividad de inscripción del concurso de acceso. Este requisito se verifica con el informe escalafonario expedido a través del Sistema Informático de Escalafón.

“Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la
Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” Código NT- -01-MINEDU

5.2.1.3.2. Para los cargos directivos de II.EE. EIB de la forma de atención pedagógica de ortalecimiento Cultural y Lingüístico del Modelo de Servicio EIB, el postulante debe cumplir con dos (2) requisitos: (i) dominio mínimo exigido de forma oral y escrita en la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local, de acuerdo a lo regulado en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 646-2018- MINEDU; y (ii) estar incorporado en el RNDBLO. Estos requisitos deben ser verificados por el Comité de Evaluación a través del aplicativo dispuesto por el Minedu en el portal institucional, por lo que no es necesaria su acreditación.
5.2.1.3.3. Para el cargo de Director de II.EE de ETP, el postulante debe contar con: i) Título de Profesor en Educación Técnica o Licenciado en Educación Técnica; y ii) estudios de posgrado en Gestión, Administración, Tecnología o Supervisión o Monitoreo de II.EE., al momento del inicio de la actividad de inscripción del concurso de acceso. Se verifica con el informe escalafonario expedido a través del Sistema Informático de Escalafón.
5.2.1.3.4. Para acceder a una plaza de cargo Directivo en una IE de gestión privada por convenio, el postulante debe contar con la aceptación del gestor de la IE; la cual debe remitir al Comité de Evaluación, a través de los medios y plazos establecidos por este.
5.2.1.3.5. El postulante debe encontrarse en el mismo grupo de especialidad de la plaza a la que postula, según corresponda.
5.2.1.3.6. En caso de que el postulante se encuentre en condición de encargado, destacado, designado excepcionalmente o designado temporalmente; el grupo de especialidad corresponde a su plaza de profesor. Se acredita con el informe escalafonario correspondiente.
5.2.1.3.7. En el caso de que el postulante se encuentre designado en un cargo del área de gestión institucional, se requiere que haya sido evaluado en su desempeño en el cargo para postular al concurso de acceso.

Impedimentos para postular al concurso de acceso

5.2.2.1 De acuerdo a lo establecido en la LRM, los impedimentos para postular al concurso son los siguientes:
5.2.2.1.1 Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por motivos de sanción administrativa disciplinaria, destitución o resolución judicial que así lo indique, según lo establecido en el artículo 52 de la LRM.
5.2.2.1.2 Registrar sanciones o limitaciones para el ejercicio de la profesión docente en el Escalafón Magisterial. De registrar alguna de estas, debe verificarse lo
siguiente:
a) Los postulantes sancionados con amonestación escrita o suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días, pueden inscribirse, siempre que haya transcurrido un (1) año desde que se cumplió la sanción aplicada hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción.
b) Los postulantes sancionados con cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses, pueden inscribirse, siempre que hayan transcurrido dos (2) años desde que se cumplió la sanción hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción.
5.2.2.1.3 Encontrarse con sanción vigente y/o registrada en el RNSSC y/o registrado en el Escalafón Magisterial. El postulante debe verificar que no tenga una sanción vigente y/o registrada desde la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso de acceso hasta la fecha de emisión de la resolución de designación  en el cargo; siendo exclusivamente su responsabilidad si la información no se encuentra actualizada.
5.2.2.1.4 Encontrarse inscrito en el REDERECI. El postulante debe verificar que no se encuentre inscrito en este registro desde la fecha de inicio de la actividad de
inscripción al concurso de acceso hasta la fecha de emisión de la resolución de designación en el cargo; siendo exclusivamente su responsabilidad si la información no se encuentra actualizada.
5.2.2.1.5 Registrar antecedentes penales o judiciales.
5.2.2.1.6 Haber sido condenado por delito doloso.
5.2.2.1.7 Haber sido condenado con sentencia por los delitos de corrupción de funcionarios o por delitos de tráfico de drogas; haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio; así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos. Haber sido condenado por los delitos señalados en los literales c) y j) del artículo 49 de la LRM. Asimismo, encontrarse dentro de los alcances de las Leyes N° 29988, N° 30794 y N° 30901. Se debe precisar que
la citada información es proporcionada por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a través de un cotejo masivo; siendo el postulante responsable de que la información se encuentre actualizada en los sistemas de información estatales.
5.2.2.2 El postulante, al momento de su inscripción, registra en la Declaración Jurada en el aplicativo no encontrarse con alguno de los impedimentos señalados anteriormente.

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