Remuneración mensual de 2945 nuevos soles para el auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado

Decreto Supremo que fija la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley N° 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y autoriza una Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025

DECRETO SUPREMO Nº 030-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la remuneración mensual que perciben los auxiliares de educación nombrados y los auxiliares de educación contratados, se rige por las disposiciones de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2023-EF, se fija la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2025, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada ley, según corresponda, a efectos de incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración mensual, regulada por la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, de los auxiliares de educación, nombrados y contratados, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. Dicho incremento se efectúa en el mes de marzo del Año Fiscal 2025 y el nuevo monto de la remuneración mensual asciende a la suma de S/ 2 945,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES);

Que, asimismo, la citada disposición establece que para efectos de financiar el referido incremento, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, mediante Oficio Nº 00311-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación remite la propuesta del Decreto Supremo que fija la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y autoriza una Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, asciende a la suma de S/ 139 504 239,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar el incremento de la remuneración mensual de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 29944, dispuesta por la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185;

Que, en consecuencia, corresponde fijar la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley Nº 30493, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales para financiar la referida medida; y derogar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 035-2023-EF, que fija la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado

1.1 El auxiliar de educación nombrado y el auxiliar de educación contratado, que labora en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, niveles Inicial y Secundaria; y de Educación Básica Especial, niveles Inicial y Primaria, con una jornada laboral de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas semanal – mensual, percibe una remuneración mensual conforme al siguiente detalle:

Cargo

Modalidad

Nivel

Remuneración Mensual S/

Auxiliar de Educación Nombrado

Educación Básica Regular – EBR

Inicial

2 945,00

Secundaria

Educación Básica Especial – EBE

Inicial

Primaria

Auxiliar de Educación Contratado

Educación Básica Regular – EBR

Inicial

2 945,00

Secundaria

Educación Básica Especial – EBE

Inicial

Primaria

1.2 El 65% de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado está afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

Artículo 2.- Vigencia de la nueva remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado

La remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de marzo de 2025.

Artículo 3.- Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025

3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 139 504 239,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley Nº 30493, por el periodo comprendido de marzo a diciembre de 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PRODUCTO 3999999 : Sin producto

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 139 504 239,00

============

TOTAL EGRESOS 139 504 239,00

============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 134 758 476,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación Oportuna y Pago de Personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 745 763,00

============

TOTAL EGRESOS 139 504 239,00

============

3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Procedimiento para la aprobación institucional

4.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, a la actualización de los nuevos montos de la remuneración mensual establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 035-2023-EF

Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 035-2023-EF, Decreto Supremo que fija la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y autoriza una Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

Compartir esta Noticia en tus Redes Sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *