Decreto Supremo que aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”
DECRETO SUPREMO N° 017-2019-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo,docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que mediante decreto supremo, refrendado por la Ministra de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del mismo;
Que, bajo ese marco normativo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2019-MINEDU, se aprueba la “Norma que regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, modificada mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-MINEDU;
Que, con la finalidad de actualizar el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y resolver situaciones identificadas durante el desarrollo del proceso de contratación docente; resulta necesario aprobar una nueva norma que regule dichos aspectos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Derogatoria
Deróguese, a partir del 1 de enero del año 2020, el Decreto Supremo N° 001-2019-MINEDU, que aprueba la “Norma que regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, modificada mediante el Decreto Supremo N°003-2019-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobación de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones paralas contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”
Apruébese, con vigencia a partir del 1 de enero de 2020, la “Norma que regula el procedimiento,requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328,Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Normas complementarias
El Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la Norma aprobada por el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación