¿Quiénes recibirán triple remuneración por feriados del 28 y 29 de Julio?

El Decreto Legislativo No. 713 (08-11-1991) y reglamentos relacionados (DPR n. 012-92-TR), el miércoles 28 de julio y el jueves 29 de julio, son días festivos considerados no laborables para funcionarios públicos y trabajadores privados. ¿Quiénes recibirán triple remuneración por feriados del 28 y 29 de Julio?

De acuerdo con el artículo 8 de los instrumentos legales, los trabajadores tienen derecho a un salario regular equivalente a un día hábil en día no laborable, considerando también a quienes laboran de manera corrida.

El artículo 9 de la normativa estipula que los trabajadores que trabajan en días festivos tienen derecho a aumentar su salario diario en un 100% sin tomar otro día festivo, de acuerdo a lo enmarcado en las leyes regentes del salario.

Si un trabajador trabaja los días 28 y 29 de julio sin licencia alternativa, recibirá lo siguiente: Subsidio vacacional, salario del trabajo realizado, y trabajo en días festivos, siempre que no tenga otros días festivos otro día.

Quienes trabajan en uno o ambos feriados y no se benefician de los feriados del día siguiente reciben un «salario de emergencia» tres veces al día, como recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL), con las autoridades.

Los afiliados a sindicatos aseguraron que si las empresas que acepten trabajo los días 28 y 29 de julio deben decidir el mismo método de pago que el siguiente día, de lo contrario. Recibirá tres veces su salario.

El gobierno ha declarado dos días festivos. En el caso de los empleados del sector público, deben tomar una licencia compensatoria por horas no laborables. En el sector privado será por previo acuerdo con el empleador.

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