¿Pueden las Ugel’s suspender el proceso de contratación Docente durante el periodo de emergencia del Covid-19?

Sí. De acuerdo al procedimiento normado por el Decreto Supremo N.° 017-
2019-MINEDU, existen un conjunto de acciones de naturaleza presencial y la presentación de medios físicos ante la IGED para la revisión y verificación de los requisitos exigidos, acciones que no se podrían cumplir durante el periodo de declaratoria de emergencia nacional y aislamiento social (articulo 1 del DS N.° 044-2020-PCM y DS N.° 051 y 064-2020-PCM).


Adicional a ello el artículo 28 del Decreto de Urgencia N.° 029-2020 suspende por 30 días hábiles contados a partir del día 21 de marzo, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público.

Por tanto, la DRE o UGEL puede suspender el proceso en cualquiera de sus fases o modalidades hasta que se supere la situación de emergencia por las restricciones y los posibles vicios de nulidad que se puedan generar en la resolución que aprueba el contrato.

Fuente: MINEDU – Preguntas frecuentes sobre el trabajo remoto DRE-UGEL’s

Compartir esta Noticia en tus Redes Sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *