LEY QUE DEROGA LA LEY N° 30403, RESTABLECE EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD DE LOS PADRES Y DOCENTES, Y REINCORPORA LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR EN LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto derogar la Ley N° 30403 y modificar el articulo 74° del Código de los Niños y Adolescentes, el artículo 423° del Código Civil, a fin de restablecer el ejercicio legítimo del principio de autoridad de los padres de familia y docentes en la formación y disciplina de los niños, niñas y adolescentes; así como modificar el artículo 36° de la Ley General de Educación, a fin de incorporar la instrucción premilitar en la Educación Básica Regular y fortalecer la formación integral, civica y patriótica de los estudiantes, en el marco del respeto a la dignidad humana y los valores familiares y
nacionales.
Artículo 2. Derogatoria de la Ley N° 30403
Derógase la Ley N° 30403, Ley que prohibe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
Articulo 4. Modificación del numeral 3), del artículo 423° del Código Civil
Una vez restaurado el numeral 3) del artículo 423° del Código Civil, modificase el mismo
con el texto siguiente:
Articulo 423.- Deberes del tutor
Son deberes del tutor:
3. Corregir al menor con moderación y orientarlo en el cumplimiento de sus deberes, aplicando medidas disciplinarias razonables que no impliquen maltrato fisico ni trato degradante.
Articulo 5. Modificación del articulo 36º de la Ley General de Educación
Modificase el numeral c), del artículo 36° de la Ley General de Educación, de acuerdo al siguiente texto:
Articulo 36.- Educación Básica Regular
c) Nivel de Educación Secundaria
La Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular y dura cinco años. Ofrece a los estudiantes una formación cientifica, humanista y técnica. Afianza su identidad personal y social. Profundiza el aprendizaje hecho en el nivel de Educación Primaria. Está orientada al desarrollo
de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanisticos, cientificos y tecnológicos en permanente cambio. Forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadania y para acceder a niveles superiores de estudio. Tiene en cuenta las caracteristicas, necesidades y derechos de los púberes y adolescentes.
La instrucción premilitar es obligatoria en todas las instituciones educativas públicas y privadas del nivel de educación secundaria, componente formativo destinado a fortalecer la disciplina, el respeto, la
responsabilidad, el trabajo en equipo y el amor a la patria. Su organización y desarrollo está a cargo del Ministerio de Educación y Ministerio de Defensa.
La capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes. En los últimos años escolares se desarrolla en el propio centro educativo o, por convenio, en instituciones de formación técnico-productiva, en empresas y en otros espacios educativos que permitan desarrollar aprendizajes
laborales polivalentes y especificos vinculados al desarrollo de cada localidad.
Artículo 6. Reivindicación del principio de autoridad
El Estado reconoce y garantiza el principio de autoridad de los padres de familia у docentes como fundamento esencial del proceso educativo, moral y disciplinario, asegurando que el ejercicio de dicha autoridad se realice con respeto a la dignidad derechos del niño, niña o adolescente, dentro de los límites de la razonabilidad y la protección integral.
Articulo 7. Encargo al Poder Ejecutivo
Encárguese al Ministerio de Educación y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la formulación de lineamientos para la orientación familiar y pedagógica, destinados a fortalecer el rol formador de los padres y docentes, promoviendo prácticas de disciplina constructiva y respeto mutuo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA
ÚNICA. El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, adecuará las normas reglamentarias y disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente ley.
PROPUESTA DE SOLUCIÓN
El presente Proyecto de Ley pretende:
1. Derogar la Ley N° 30403, гestituyendo el marco normativo que reconocía la facultad de corrección prudente de padres, docentes.
2. Modificar el Código de los Niños y Adolescentes y el Código Civil pаrа precisar que los métodos de disciplina deben aplicarse con prudencia, razonabilidad y respeto a la dignidad humana.
3. Modificar la Ley N° 28044, Ley General de Educación, incorporando la instrucción premilitar obligatoria en el nivel de educación secundaria, bajo la coordinación del Ministerio de Educación y el Ministerio de Defensa, como herramienta para fortalecer la disciplina, el respeto, la responsabilidad, el
trabajo en equipo y el amor a la patria.
4. Encargar al Poder Ejecutivo la formulación de lineamientos pedagógicos y familiares que orienten el ejercicio equilibrado de la autoridad y la disciplina constructiva.
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