COSTO
El presente proyecto de ley no irroga ningún gasto extraordinario al Estado, por cuanto el gasto que supone el nombramiento de docentes en la carrera pública magisterial, estuvo presupuestado en la Ley Anual de Presupuesto Público para el año 2020, toda vez que mediante la RVM N° 007-2020-MINEDU el concurso fue convocado en el mes de enero del 2020 y fue cancelado debido al Estado de Emergencia Sanitaria que nos aqueja desde el 15 de marzo del 2020, pero el presupuesto continua
disponible, puesto que este es intangible y no puede ser destinado para otro fin.
BENEFICIO
El beneficio que comporta el presente proyecto de ley es en los dos segmentos en el plano de los docentes, quienes continuarán con su preparación y más aun con su proyecto de vida pues para ello se han preparado convenientemente y han invertido siendo necesario que el Estado corresponda a dicho entrenamiento, llevando adelante lo que se propuso mediante ley, si bien es cierto las condiciones han cambiado, el esfuerzo que se hace por cumplir con lo propuesto debe ser tangible.
Por otro lado, el más beneficiado será el alumnado de las instituciones educativas públicas, por cuanto podrán contar con docentes que se ocuparán de su correcta educación, teniendo en cuenta que la demanda escolar en las instituciones públicas del país se ha incrementado en más de 125 mil estudiantes, el beneficio directo y tangible es cubrir esa demanda.
IMPACTO DE LA NORMA
La presente norma, es de aplicación para el presente año 2020, y el año 2021, no contraviene el ordenamiento jurídico nacional y esta en concordancia con los establecido en el primer párrafo del artículo 15 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 17 del Capítulo V de la Ley de Reforma Magisterial Ley N 29944.