LEY QUE RESTABLECE DE FORMA GRADUAL EL SISTEMA DE CALIFICACIÓN NUMÉRICA VIGESIMAL PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL PAÍS
El congresista que suscribe, Idelso Manuel García Correa, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y según lo estipulado en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta
a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
«LEY QUE RESTABLECE DE FORMA GRADUAL EL SISTEMA DE CALIFICACIÓN NUMÉRICA VIGESIMAL PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL PAÍS»
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto restablecer de forma gradual el sistema de calificación numérica vigesimal para los estudiantes de educación básica en el país.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad optimizar la medición del desarrollo de las competencias de los estudiantes de educación básica.
Artículo 3. Restablecimiento gradual del sistema de calificación numérica vigesimal
Se restablece de forma gradual el sistema de calificación numérica vigesimal; el cual abarcará las notas de -O a 20 para todos los cursos de todos los grados de los niveles preescolar, primaria y secundaria; el cual se realizará cumpliendo un cronograma de 04 años para su implementación, en donde los grupos de estudiantes que pasarán a ser evaluados con el sistema de calificación numérica vigesimal estarán comprendidos de la siguiente forma:
Primer año. Estudiantes de inicial y primer grado de primaria.
Segundo año. Estudiantes de segundo al sexto grado de primaria.
Tercer año. Estudiantes del primer y segundo grado de secundaria.
Cuarto año. Estudiantes del tercer a quinto grado de secundaria.
Todos los estudiantes de educación básica regular al haberse cumplido el cuarto año del cronograma de implementación del sistema de calificación numérica
vigesimal, deberán estar sujetos a este sistema de evaluación.
Artículo 4. Implementación
El Ministerio de Educación en el marco de sus funciones será la entidad encargada de implementar la presente norma, motivo por el cual adecuará en el Sistema de
Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) la aplicación del sistema de calificación numérica vigesimal. Así mismo, luego de haber
transcurrido un periodo de 03 años contados a partir de la implementación total del sistema de calificación vigesimal en la educación básica, el Ministerio de Educación realizará una evaluación para determinar el impacto de la medida en el desarrollo educativo del país.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
ÚNICA. Reglamento
En un plazo de ciento veinte (120) días calendarios contados a partir de la vigencia de la norma, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación , emitirá las disposiciciones reglamentarias para la aplicación de los dispuesto por la presente ley.
DESCARGUE AQUÍ EL PROYECTO DE LEY


Es un retroceso, retrogrado y cavernario. Se supone que para llegar a esta calificación literal hay todo un estudio e investigación realiazada.