Estimados docentes; compartimos el proyecto de ley Nº 5394/2020-CR que estipula en su artículo 3 el retiro de fondos de la derrama magisterial a sus socios aportantes.
Artículo 3
Retiro de los fondos de la Derrama Magisterial Autorízase que los socios de la Derrama Magisterial, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar el total de sus fondos acumulados, la rentabilidad obtenida y las utilidades que les corresponda.
El retiro de los fondos a que se refiere el presente artículo tienen la condición de intangible, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa; salvo las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% lo retirado.