Presupuesto del sector público para el año fiscal 2025

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN

Artículo 77. Compromisos de desempeño en materia de educación
77.1 Autorizar al pliego Ministerio de Educación para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2025, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 100 700 000,00 (CIEN MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el fi nanciamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos. Lo establecido en el presente párrafo no incluye fi nanciamiento de contratación de personal.
77.2 Los compromisos, metas y lineamientos son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas. La propuesta de resolución ministerial se presenta al Ministerio de Economía y
Finanzas, para opinión de la DGPP hasta el 13 de enero de 2025. La resolución ministerial debe ser aprobada hasta el 31 de enero de 2025.
77.3 Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Dicho decreto supremo se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de julio de 2025.

Artículo 78. Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional para fi nanciamiento de intervenciones y acciones pedagógicas

78.1 Autorizar al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para el fi nanciamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas, hasta por el monto de S/ 624 481 197,00 (SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último.
78.2 El fi nanciamiento al que se hace referencia en el numeral precedente se efectúa progresivamente y en etapas a través de transferencias. Cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y en
base a la ejecución de la transferencia previamente efectuada, salvo la primera transferencia.
78.3 El Ministerio de Educación aprueba mediante Resolución Ministerial, hasta el 28 de febrero de 2025, la relación de intervenciones y acciones pedagógicas, condiciones y/o disposiciones complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el presente artículo en el marco de la normatividad de la materia.
78.4 Los recursos a los que se refi ere el presente artículo no deben destinarse a fi nes distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.
78.5 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, el Ministerio de Educación puede realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a recursos asignados en sus Programas Presupuestales, para habilitarlos en los mismos u otros programas presupuestales, o en las categorías
presupuestarias Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos de los gobiernos regionales o gobiernos locales. Para tal fi n, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la presente ley.

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